La política es la conducción de los asuntos públicos para el provecho de los particulares
Ambrose Bierce (1842-1914) Escritor estadounidense
El viernes de la semana anterior, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobó lineamientos para la realización de debates entre candidatos a cargos de elección de corte estatal, es decir, a alcaldes y diputados locales. Empero, un punto sustancial de dichos lineamientos, la fecha límite para que la sociedad civil organice ese tipo de ejercicios, excede las facultades del organismo y por tanto es ilegal.
Resulta que los consejeros del IEM decidieron imponer como fecha límite veinte días antes de la jornada de votaciones. Después, según esa resolución, ya nadie puede organizar debates.
El asunto es que como organismo coadyuvante del Instituto Nacional Electoral (INE), el IEM debe ajustarse a los criterios que aquel señala en su propio reglamento de debates, y en ninguna parte del mismo establece fecha límite para “permitir” que alguien organice uno.
El artículo 314 del Reglamento de Elecciones del INE, en su Sección Sexta denominada “Debates no organizados por autoridades administrativas electorales”, establece que “los medios de comunicación, las instituciones académicas, la sociedad civil, así como cualquier otra persona física o moral que desee hacerlo, podrán organizar debates con motivos de los procesos electorales, sin que para ello resulte indispensable la colaboración del instituto”.
Luego habla que los organizadores de esos debates, si se trata de candidatos del ámbito local, informarán al Consejo Local los detalles de la celebración de dicho evento, y aclara que deberá invitarse a todos los candidatos en contienda. Hasta ahí. Nunca habla de una fecha límite para la realización de los debates.
Que el IEM haya decidido, por sus pistolas, tomarse una atribución que no tiene, al fijar como fecha límite veinte días antes de la jornada de votaciones, es claramente ilegal, si se parte que de acuerdo con la Constitución, ninguna autoridad puede tomar medidas que no le son expresamente señaladas como facultad.
¿Y por qué toma el IEM esa decisión? Obviamente sólo lo saben los consejeros, pero al desechar la opción que haya sido por ignorancia, sólo queda la del dolo. ¿Y eso?, pues nada, que parece una medida que lleva como destinatario al Grupo Morelos, del que formo parte, que ha organizado un debate con los candidatos a la alcaldía para el 11 de junio y que en un principio iba a desarrollarse en la sede del propio IEM, pero que se decidió trasladar a otro sitio, ante la exigencia del organismo de “supervisar” y “palomear” el formato del ejercicio. El cambio de sede pareció ofender a los consejeros del IEM, que de inmediato pusieron manos a la obra para inventarse un reglamento de debates que medularmente advierte la imposibilidad de organizar uno en los señalados veinte días previos a la elección. Claramente, los consejeros quisieron cobrarse la “afrenta” del Grupo Morelos.
En la sede del INE Michoacán, causó sorpresa el reglamento del IEM y se ventila la posibilidad de hacerle saber de la ilegalidad de imponer una fecha límite a los debates.
Así, a más de ilegal, la actitud del IEM es inmoral por vengativa. Pero la ilegalidad de la disposición, permitirá al grupo de periodistas llevar a cabo su debate. Al tiempo.