Amonesta TEEM públicamente al PRI por colocación de propaganda en equipamiento urbano

teem pri 0207Por la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano en el Municipio de Peribán, los candidatos a Presidente y Síndica Municipales de dicha localidad por el Partido Revolucionario Institucional, así como dicho instituto político, fueron amonestados públicamente por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), al respaldar la propuesta de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa de declarar la existencia de la infracción atribuida a los antes mencionados, lo anterior, dentro del Procedimiento Especia Sancionador TEEM-PES-069/2021.

 

En esta misma sesión, a propuesta de la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, se declaró la inexistencia de la violación atribuida a los candidatos a la Presidencia Municipal de Hidalgo, Michoacán postulados por los Partidos Políticos Encuentro Solidario, del Trabajo y MORENA, además de declarar la inexistencia de la conducta atribuida a dichos institutos políticos por culpa in vigilando.

Lo anterior, del análisis de los Procedimientos Especiales Sancionadores TEEM-PES-070/2021 y TEEM-PES-072/2021, ambos interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática, por presuntas infracciones a la normativa electoral consistentes en la colocación de propaganda electoral en lugar prohibido.

También a propuesta de la Magistrada Presidenta se desechó el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-261/2021, promovido por una Regidora del Ayuntamiento de Huiramba, Michoacán contra actos del Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento por la respuesta a su escrito de reincorporación a su cargo, hecho que quedado sin materia, ya que como consta en autos quedó acreditado que dicha pretensión ya fue atendida, pues en sesión ordinaria 014 del cabildo del referido Ayuntamiento éste determinó por mayoría de votos su reincorporación.

En los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-002/2021 y TEEM-JIN-008/2021 Acumulados promovidos por el Partido Verde Ecologista de México en contra del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría de la elección del Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán, expedidas a favor de la planilla postulada por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, la Magistrada Alma Bahena Villalobos propuso a sus pares confirmar dichos actos, dado que se consideraron infundados los agravios en relación con las causales de nulidad de votación recibida en casilla interpuestos por el partido actor.

A propuesta del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras se resolvieron los Incidentes de nuevo escrutinio y cómputo respecto de la casilla 286 C2 de la elección municipal de Contepec, Michoacán, interpuestos dentro de los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-083/2021 y TEEM-JIN-084/2021 por los Partidos del Trabajo y MORENA por la indebida negativa de aperturar el paquete de la casilla referida, que a su decir, presenta inconsistencias y errores aritméticos evidentes en los resultados asentados en el acta de escrutinio y cómputo, como lo es que la suma total de los votos emitidos y las boletas sobrantes no coinciden con el total de las boletas recibidas para la votación, mismos que se declararon improcedentes, al considerar que no se violentaron los principios de legalidad, ni de certeza, por parte del Consejo Municipal de Contepec, ya que su determinación fue apegada a derecho.

Finalmente, los juristas designaron a la Maestra María Fernanda Ríos y Valles Sánchez como Secretaria Instructora y Proyectista, adscrita a la Ponencia a cargo de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos.

Confirma TEEM asignación de regidores postulados por el PES en Los Reyes

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) en Sesión Pública virtual aprobó por unanimidad la asignación realizada por el Consejo Municipal del Instituto Electoral de Los Reyes, Michoacán, los regidores por representación proporcional postulados por el partido político Encuentro Solidario. La propuesta fue del Magistrado José René Olivos.

Los Juicios de Inconformidad identificados TEEM-JIN-007/2021 y TEEM-JIN-048/2021 y acumulados, promovidos por el representante propietario del partido político Encuentro Solidario y la ciudadana Maricela Sandoval Rocha en contra de la asignación de los regidores por representación proporcional realizada por el Consejo Municipal del Instituto Electoral de Michoacán, de Los Reyes, a efecto de integrar el ayuntamiento del referido municipio y las constancias de validez entregadas.

La acumulación de los juicios referidos se actualizó conforme a los artículos 42 de la Ley de Justicia Electoral, 56, fracción IV, y 57, del Reglamento Interno de este Tribunal.

La litis se centró en determinar la legalidad de la asignación de la regiduría que postuló el partido político en cita, a la primera fórmula, y si por razón del principio de paridad de género procede realizar una reasignación de ésta en favor de la ciudadana Maricela Sandoval Rocha, quien fue postulada en la segunda fórmula.

Se declaró infundado el agravio expresado porque en el caso concreto no se justifica la implementación por parte de este Tribunal de una medida afirmativa adicional a las que prevalecieron antes y al momento de la celebración de la jornada electoral; dado que, la medida solicitada por la parte inconforme, consistente en ajustar el orden de la integración de las regidurías de representación proporcional posterior a la elección, no se ha establecido de manera oportuna, ni se ha motivado su necesidad, ni tampoco se implementó a partir de un mecanismo aplicable de manera general a todos los partidos políticos con base en un parámetro objetivo y razonable para realizar los ajustes en la asignación de los cargos de representación proporcional. Así ha sido el criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, adoptado en el recurso SUP/1386/2018.

Consecuentemente, se declaró improcedente la demanda de los inconformes, pues la medida afirmativa que aduce, para proceder a su favor, debió de estar previamente establecida en la normativa electoral con antelación al proceso electoral. De modo tal que hiciera viable jurídicamente dicha integración paritaria del Ayuntamiento en el caso que nos ocupa, de forma que pudiera aplicarse de manera general y objetiva.

 

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