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viernes, marzo 13, 2026

Arresto hasta por 36 horas a quien incumpla el uso de cubrebocas

MULTAS 1211

Las medidas sanitarias en tianguis, mercados, comercios, restaurantes, bares, iglesias, plazas públicas, oficinas, se deberán de cumplir con un aforo de entre el 50 y 75 por ciento

 

Una vez emitido y en vigencia el decreto del uso obligatorio del cubrebocas así como una serie de medidas para evitar la propagación del coronavirus, quienes incumplan con las disposiciones se harán acreedores a arresto y a multas económicas.

De acuerdo al decreto vigente, se establece que las sanciones van desde un apercibimiento hasta el arresto por 36 horas así como multas de entre los 800 y 2 mil 600 pesos.

Así mismo las medidas sanitarias, estrictamente en tianguis, mercados, comercios, restaurantes, bares, iglesias, plazas públicas, oficinas y centros de trabajo se deberán de cumplir con un aforo de entre el 50 y 75 por ciento.

Los bares mantendrán operación reducida, con horarios de cierre a las 23:00 horas de jueves a sábado, y domingo sin apertura, con una capacidad del 50 hasta el 75 por ciento de su aforo.

Las iglesias y los lugares de culto mantendrán operación reducida.

Se mantendrá la prohibición de conciertos masivos, jaripeos, fiestas patronales y peregrinaciones; espectáculos y eventos deportivos; y reuniones de más de 50 personas, como fiestas en calles y posadas.

A los municipios con riesgo epidemiológico alto o muy alto, se les exhorta a tomar las siguientes medidas: peatonalización del acceso a plazas públicas; reducción de capacidad de operación de establecimientos; cierre de plazas públicas.

El incumplimiento de estos lineamientos será sancionado de acuerdo a lo establecido y su vigilancia estará a cargo de las autoridades de salud en el Estado, la Secretaría de Gobierno, Protección Civil y Seguridad Pública.

 

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