
Las medidas sanitarias en tianguis, mercados, comercios, restaurantes, bares, iglesias, plazas públicas, oficinas, se deberán de cumplir con un aforo de entre el 50 y 75 por ciento
Una vez emitido y en vigencia el decreto del uso obligatorio del cubrebocas así como una serie de medidas para evitar la propagación del coronavirus, quienes incumplan con las disposiciones se harán acreedores a arresto y a multas económicas.
De acuerdo al decreto vigente, se establece que las sanciones van desde un apercibimiento hasta el arresto por 36 horas así como multas de entre los 800 y 2 mil 600 pesos.
Así mismo las medidas sanitarias, estrictamente en tianguis, mercados, comercios, restaurantes, bares, iglesias, plazas públicas, oficinas y centros de trabajo se deberán de cumplir con un aforo de entre el 50 y 75 por ciento.
Los bares mantendrán operación reducida, con horarios de cierre a las 23:00 horas de jueves a sábado, y domingo sin apertura, con una capacidad del 50 hasta el 75 por ciento de su aforo.
Las iglesias y los lugares de culto mantendrán operación reducida.
Se mantendrá la prohibición de conciertos masivos, jaripeos, fiestas patronales y peregrinaciones; espectáculos y eventos deportivos; y reuniones de más de 50 personas, como fiestas en calles y posadas.
A los municipios con riesgo epidemiológico alto o muy alto, se les exhorta a tomar las siguientes medidas: peatonalización del acceso a plazas públicas; reducción de capacidad de operación de establecimientos; cierre de plazas públicas.
El incumplimiento de estos lineamientos será sancionado de acuerdo a lo establecido y su vigilancia estará a cargo de las autoridades de salud en el Estado, la Secretaría de Gobierno, Protección Civil y Seguridad Pública.



