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lunes, octubre 27, 2025

Comunidades indígenas con autogobierno deben rendir cuentas y transparencia del ejercicio de presupuesto autónomo

indigenas rendidores 1704Estas comunidades autónomas deben ceñirse a esta Ley de y serán sujetas de sanción si hay incumplimiento

 

 

A pesar de la autonomía de las comunidades indígenas que se rigen por autogobierno, su presupuesto debe ser fiscalizado como el de cualquier mandato público, dijo el comisionado presidente del IMAIP, Abraham Montes Magaña.

Por lo cual se ha traducido al Purépecha la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales que hoy fue presentada ante líderes de esas poblaciones y demás sujetos obligados presentes en el Centro de Información, Arte y Cultura de Ciudad Universitaria, donde sostuvo que estas comunidades con autogobierno deben tener en cuenta las reglas de la transparencia para que cumplan con su obligación de rendición de cuentas de manera adecuada.

Es, sostuvo Montes Magaña, respetando su forma de organización al tiempo que se garantice el ejercicio de su transparencia y que rindan cuentas, dotándoles de certeza y legalidad a estos pueblos autónomos. Por lo cual se pronunció a favor de identificar fortalezas y necesidades de esas comunidades para el cumplimiento de la ley.

El IMAIP, en coordinación con el Departamento de Idiomas de la Universidad Michoacana, ha presentado este día la primera traducción de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección a los Datos Personales en lengua Purépecha. Dijo el comisionado presidente de este Instituto durante el acto que ésta es un instrumento oficial.

Son 22 municipios del estado de población de la etnia purépecha y en 95 municipios de Michoacán habita gente que habla esta lengua, refirió, además de precisar que la Constitución Política del estado establece en su artículo 3ero el respeto y reconocimiento a los derechos como obligaciones de los pueblos indígenas.

A su vez Rubí Celia Huerta Norberto, intérprete certificada por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales y profesora del Departamento de Idiomas de la UMSNH, fue quien se encargó de la traducción de esta Ley. Ella sostuvo que en base a lo establecido en el artículo 7 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, las lenguas indígenas serán válidas al igual que el Español para cualquier asunto o tramite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión de servicios e información pública, en tanto al Estado le corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo.

Los municipios con comunidades hablantes de lenguas indígenas adoptarán e instrumentarán estas medidas referidas en todas sus instancias, definió, así como la Federación y gobierno estatal deben difundir todo lo referente en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.

Expuso que las comunidades indígenas deben ceñirse a esta Ley pues son sujetos obligados. Serán objeto de sanción si hay incumplimiento.

Azucena Marín, la contralora del gobierno estatal, advirtió que «la transparencia es para todos».

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