Confirma TEEM validez de elección del ayuntamiento de Apatzingán

sesión TEEM 0208En sesión pública virtual de este domingo, los Magistrados del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvieron los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-012/2021 y TEEM-JIN-072/2021 Acumulados, presentados por los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Acción Nacional y MORENA en contra de los resultados del cómputo distrital de la elección de Gobernador del Estado de Michoacán, emitidos por el Consejo Distrital Electoral 08 de Tarímbaro, Michoacán.

 

Los juristas acordaron desechar de plano el Juicio de Inconformidad promovido por el Partido Político MORENA, por extemporáneo, y confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital correspondientes a la elección de Gobernador del Estado de Michoacán del Distrito Electoral Local 08 de Tarímbaro, Michoacán, al no actualizarse ninguna de las causales de nulidad invocadas por la parte actora.

En esa misma Sesión, los Magistrados en cumplimiento a la ejecutoria de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictada en el expediente ST-JDC-601/2021, aprobaron nueva sentencia respecto de los medios de impugnación TEEM-JDC-278/2021 y TEEM-JIN-123/2021 Acumulados, promovidos por la propietaria de la candidatura común PAN-PRI-PRD y el candidato independiente de “Movimiento Independiente Apatzingán”, en contra de los resultados del cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Apatzingán, Michoacán.

En dicha sentencia, se modificó la votación recibida en las casillas 070 contigua 1 y 080 contigua 1, y por consecuencia, se modificaron los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento de Apatzingán.

De igual forma, se confirmó la declaración de validez de dicha elección, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez expedidas a favor de la planilla de candidatos postulados por la Coalición conformada por MORENA y PT y la asignación de regidurías por el Principio de Representación Proporcional del Ayuntamiento de Apatzingán, Michoacán.

TEEM amonesta públicamente a Carlos Herrera Tello y a los partidos PRI-PAN-PRD

Los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) declararon la existencia de la infracción atribuida al otrora candidato a la Gubernatura del Estado de Michoacán postulado por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como a los institutos políticos mencionados por culpa in vigilando.

En Sesión Pública virtual de este lunes, los juristas resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador presentado por el Partido MORENA, en contra del entonces candidato a Gobernador del Estado de Michoacán, postulado por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, a quien se le atribuye la culpa in vigilando, por la colocación de dos lonas en un puente peatonal y carteles en tres postes de luz y cableado telefónico, lo cual fue acreditado, por lo que se hicieron acreedores a una amonestación pública.

También este lunes, en cumplimiento a resoluciones dictadas por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, el Pleno del TEEM emitió nuevas sentencias en diversos Juicios de Inconformidad.

La primera, en cumplimiento a la sentencia emitida en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral ST-JRC-73/2021, respecto a los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-045/2021 y TEEM-JIN-112/2021 Acumulados, promovidos por los Partidos Fuerza por México y de la Revolución Democrática en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputación de Mayoría Relativa, correspondiente al Distrito Electoral Local 22, con cabecera en Múgica, Michoacán, en la cual se declaró la nulidad de la votación recibida en la casilla 172 Básica, dado que la votación se recibió por una persona que no pertenecía a la sección, y por tanto modificó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección mencionada, para finalmente confirmar la declaración de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, expedida en favor de la fórmula postulada por los Partidos MORENA y del Trabajo.

La segunda, en cumplimiento a la resolución del Juicio de Revisión Constitucional Electoral ST-JRC-63/2021, relacionado con el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-049/2021, interpuesto por el Partido Fuerza por México en contra de los resultados consignados en el cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, correspondientes a la elección de Diputación Local emitida por el Consejo Distrital Electoral 16 de Morelia, Michoacán, misma que confirmó los actos impugnados, toda vez que, el Órgano Jurisdiccional calificó de infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el partido actor.

Finalmente, en el cumplimiento a lo ordenado en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral ST-JRC-61/2021, se emitió nueva sentencia en el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-097/2021, interpuesto por el Partido Fuerza por México en contra de los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, correspondientes a la elección de Diputación Local emitida por el Consejo Distrital Electoral 06 de Zamora, Michoacán, en la cual, los Magistrados aprobaron confirmar la validez de la elección impugnada, así como las constancias de mayoría otorgadas, dado lo inoperante e infundado de los agravios invocados por el promovente.

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