En Sesión Pública virtual y a propuesta de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-058/2021, promovido por el Partido Acción Nacional y su candidato a la Diputación Propietaria de Mayoría Relativa por el Distrito 19, en Tacámbaro, en el cual determinó que los videos alojados en el perfil de Facebook del candidato a Diputado Local por el Distrito 19, en Tacámbaro, postulado por los Partido del Trabajo y MORENA, no constituyen calumnia en contra del candidato actor, ni denigran al instituto político que lo postuló; ello, pues si bien en los videos se advirtieron opiniones y críticas severas en contra de los denunciantes, estas acontecieron en el marco de un debate político dentro del proceso electoral que se desarrolla en el Estado, además de que se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
Por otra parte, y a propuesta del Magistrado José René Olivos Campos, se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas al entonces candidato a la alcaldía del municipio de Peribán, Michoacán por el Partido Verde Ecologista de México, consistentes en actos anticipados de campaña, así como la inexistencia de las violaciones atribuidas al instituto político, por culpa in vigilando.
Esto, como consecuencia del análisis de la cuenta TEEM-PES-059/2021, presentada por el Partido Revolucionario Institucional por presuntas infracciones a la normativa electoral consistentes en actos anticipados de campaña, por la difusión de publicaciones tipo historias en el perfil de Facebook del entonces candidato a la alcaldía del mencionado municipio.
Toda vez que, de las diversas diligencias de investigación llevadas a cabo por la autoridad instructora, quedó solamente acreditado que el denunciado es el titular y administrador del perfil de Facebook donde supuestamente fueron publicadas imágenes denunciadas, empero, no se tiene certeza de la existencia de tales publicaciones, ni mucho menos que lo promocionado en ellas, se llevara a cabo.
Declara el TEEM la inexistencia de infracciones electorales atribuidas a Carlos Herrera
Tras la denuncia presentada por el Partido MORENA en contra del candidato a la Gubernatura del Estado postulado por los Partidos PAN-PRI-PRD por la supuesta violación a la normativa electoral, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) a propuesta de la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales declaró la inexistencia de dichas infracciones.
Lo anterior, en el proyecto de sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-061/2021, en donde se denunciaban violaciones a la normativa electoral consistentes en la indebida utilización de colores en su propaganda electoral, así como la ausencia de logotipo que identificara a los entes políticos que lo postularon, la utilización de simbología religiosa, usos y costumbres, tradiciones, culturales, artesanales y productivas del Estado de Michoacán, mismas que fueron declaradas como inexistentes, de igual forma proclamaron la inexistencia de la falta por culpa in vigilando de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
En esta misma Sesión, a propuesta de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-048/2021, interpuesto por los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y un ciudadano, en contra del candidato a la Presidencia Municipal de Morelia por el Partido MORENA y del Trabajo, así como de los institutos políticos referidos, el Ayuntamiento de Morelia, además de dos personas morales, por la presunta colocación de propaganda electoral en varios puentes peatonales de la ciudad de Morelia, en el que se determinó la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados.
Lo anterior, en virtud de que, si bien es cierto que los puentes peatonales son considerados como equipamiento urbano, también lo es que, los mismos cuentan con una estructura metálica acondicionada en su parte superior destinada al alojamiento de publicidad. Por tanto, al haberse colocado la propaganda denunciada en dicha estructura es evidente que no se viola la normativa electoral.



