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domingo, julio 20, 2025

DETERMINA TEEM REPONER DOS SESIONES DE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE MARAVATÍO

teem 0609Se ordenó al edil que en próxima sesión en su caso, se incorpore a los regidores en los puntos del orden del día y se someta a su consideración y votación los temas que se expusieron

 

 

El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, resolvió que las notificaciones que realizó el Ayuntamiento de Maravatío Michoacán, para las sesiones con fecha 12 de julio y 13 de agosto del año en curso, no cumplieron con los requisitos establecidos en el dispositivo 28 de la Ley Orgánica Municipal, lo anterior dentro de los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano con las claves TEEM-JDC-23 y TEEM-JDC-029 del año en curso, promovidos por los regidores del Ayuntamiento antes citado, María Concepción Medina Morales, Angélica Vallejo Yáñez y Pablo Roberto Cruz Andrade.

En el primero de los asuntos, el Tribunal encontró válido el agravio de los actores, pues efectivamente del expediente en estudio se encontró que la notificación a la sesión del 14 de julio del año en curso, no fue emitida por la persona autorizada para realizarla.

Respecto al segundo de los expedientes, el órgano jurisdiccional determinó que las notificaciones realizadas a los actores, se realizaron sin observar lo dispuesto en artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal como se precisó; y como resultado de lo anterior, se ordenó al Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento, que en próxima sesión en su caso, se incorpore a los regidores en los puntos del orden del día y se someta a su consideración y votación los temas que se expusieron en las sesiones con fechas antes citadas, asimismo, se les entregue una copia íntegra del segundo informe rendido por el Presidente Maravatío, Michoacán.

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