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viernes, marzo 13, 2026

Emite Silvano Decreto sobre restricciones por COVID

silvano emitidor 1111Plantea como puntos esenciales adoptar nuevos hábitos, formas de convivir y de trabajo

 

El Gobierno del Estado publicó el decreto que establece las medidas restrictivas para mantener la apertura económica y social de forma segura, evitando un rebrote de la enfermedad del COVID-19.

El documento, publicado desde el martes en el Periódico oficial del Gobierno del Estado de Michoacán, plantea como puntos esenciales adoptar nuevos hábitos, formas de convivir y de trabajo con una apertura de actividades económicas generales que operarán con una capacidad del 50 hasta el 75 por ciento de su aforo.

De la misma manera, las empresas, oficinas y centros de trabajo deberán aplicar normas estrictas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, sin importar su actividad o nivel de alerta.

Los tianguis, mercados y comercios deberán cumplir igualmente con los protocolos emitidos por las autoridades sanitarias competentes.

Los restaurantes mantendrán operación reducida, con una capacidad del cincuenta hasta el setenta y cinco por ciento de su aforo, de conformidad a las dimensiones del establecimiento.

Los bares mantendrán operación reducida, con horarios de cierre a las 23:00 horas de jueves a sábado, y domingo sin apertura, con una capacidad del 50 hasta el 75 por ciento de su aforo, de conformidad a las dimensiones del establecimiento.

Las iglesias y los lugares de culto mantendrán operación reducida.

Se mantendrá la prohibición de conciertos masivos, jaripeos, fiestas patronales y peregrinaciones; espectáculos y eventos deportivos; y reuniones que conglomeren más de 50 personas, como fiestas en calles y posadas.

A los municipios con riesgo epidemiológico alto o muy alto, se les exhorta a tomar las siguientes medidas: Peatonalización del acceso a plazas públicas; reducción de capacidad de operación de establecimientos; cierre de plazas pública.

El incumplimiento de estos lineamientos será sancionado desde una amonestación con apercibimiento, multa de diez a treinta Unidades de Medida y Actualización (UMAS), clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

La vigilancia del cumplimiento del decreto estará a cargo de las autoridades de salud en el Estado, la Secretaría de Gobierno, Protección Civil y Seguridad Pública.

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