El gobierno del Estado propuso que, su uso, sea como medida de protección y se considere de carácter opcional en los espacios públicos y privados que sean abiertos
Este miércoles 4 de mayo del año en curso, el gobierno del Estado, presentó ante el parlamento michoacano la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley que Regula el Uso del Cubrebocas en Michoacán.
Fue pasadas las 14:00 horas que, la Secretaría de Gobierno (SEGOB) a través de la Subsecretaría de Enlace Legislativo y Asuntos Registrales que presentó el oficio SG-0835/2022, dirigido a la presidenta de la Mesa Directiva del parlamento michoacano, Adriana Hernández Íñiguez.
El documento detalla, que fue el pasado 20 de enero del 2021, que se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el decreto legislativo número 508, mediante el cual se expidió la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas en la entidad, el cual tenía como objetivo contribuir a garantizar el derecho a la protección a la salud, para prevenir y contener la trasmisión de la Covid-19.
Indica que, el comportamiento actual del virus SARS-CoV-2 en la entidad, refleja una disminución diaria considerable en los casos confirmados, recuperados y defunciones, por lo que, de conformidad al semáforo epidémico publicado por la Secretaría de Salud Federal, la entidad se encuentra en riesgo bajo.
Añade que, desde el pasado 21 de febrero del año en curso, el semáforo en Michoacán se encuentra en verde.
Por lo anterior, el gobierno del Estado propuso que, el uso de cubrebocas como medida de protección se considere de carácter opcional en los espacios públicos y privados que sean abiertos, bajo la responsabilidad de las propias personas que se encuentren en Michoacán.
El uso del cubrebocas se mantendrá obligatorio, en aquellos lugares públicos o privados que se encuentren en espacios cerrados y que no exista una circulación adecuada del aire.
Indica que, aquellas personas que se nieguen a utilizar el cubrebocas en espacios cerrados, se les impondrá una multa conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución.


