En el marco de las jornadas “Reflexiones Legislativas”, organizadas por el Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos IIEL, en coordinación con la Dirección General de Servicios de Apoyo Parlamentario, se llevó a cabo la conferencia ““Presunción de la inexistencia de operaciones a la luz del artículo 69B del Código Fiscal de la Federación (CFF)”, impartida por Jorge Álvarez Banderas, investigador de la UMSNH.
Álvarez Banderas, explicó que la disposición entró en vigor el 1° de enero de 2014, siendo el artículo 69B tema de controversia entre especialistas fiscales y contribuyentes derivado de interpretaciones, particularmente sobre los primeros tres párrafos del mismo, de los cuáles el investigador se centró en el primero que regula el procedimiento y consecuencias para los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
En las instalaciones de la Biblioteca “Lic. Eduardo Ruíz Álvarez”, del Congreso del Estado, en donde se llevó a cabo la conferencia, el investigador expuso que derivado de la incorporación del sistema digital para la emisión de facturas, el fisco por primera vez tiene el control en la ubicación de los traficantes de comprobantes fiscales, y por ende pone orden en la recaudación de impuestos. Sin embargo, el ingenio mexicano se las arregla para hacer de la evasión fiscal, el deporte nacional de los contribuyentes, lamentó el investigador.
El día de hoy, informó Jorge Álvarez, el Periódico Oficial de la Federación publicó una lista de 137 contribuyentes que la Secretaría de Administración Tributaria ha detectado de enero a la fecha con prácticas de inexistencia de operación, es decir, sin acreditación de activos, personal e infraestructura, y refirió una nota publicada el primero del presente mes, en el periódico de circulación nacional Excelsior titulada “SAT con indicios de operaciones inexistentes de 70 mil empresas”.
Por último, y tras explicar el procedimiento legal que sigue la aplicación de la mencionada normativa y sus controversias, el investigador resumió que el artículo 69B del CFF es recaudatorio, lo que provoca que aunque el Ejecutivo y Legislativo creen figuras para incentivar la formalidad de los pequeños negocios, en los hechos promueve la informalidad.