Determina que hubo manejo directo de imágenes derivado de un acto político-electoral
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) en Sesión Pública virtual voto a favor de declarar la existencia de la infracción atribuida a Carlos Herrera Tello candidato a la Gubernatura de la Entidad, así como a los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional y los medios de comunicación QUADRATIN y CHANGOONGA, por vulnerar el interés superior de la niñez, derivado de un acto político-electoral, a propuesta de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa.
Lo anterior, del análisis hecho al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-053/2021, interpuesto por el Partido MORENA, en el cual de igual forma se determinó amonestar públicamente a los denunciados y ordenar a los medios de comunicación Quadratin Y Changoonga que en el plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia, editen su respectivo video, a fin de difuminar de forma definitiva las imágenes de las niñas que allí aparecen; debiendo informar inmediatamente el cumplimiento de lo ordenado.
También a propuesta de la Magistrada Camacho Ochoa, se declaró la inexistencia de la violación atribuida a los candidatos a la Presidencia Municipal y Sindicatura de Ciudad Hidalgo, Michoacán, ello, tras resolver el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-063/2021, presentado por el Partido de la Revolución Democrática por la supuesta colocación de propaganda electoral en el centro histórico del referido municipio, cuya inexistencia derivó de la no acreditación del elemento material, pues si bien la propaganda denunciada se colocó en el primer cuadro del municipio de Ciudad Hidalgo, el mismo no es considerado como centro histórico, acorde con lo establecido en el artículo 36 del Bando de Gobierno del municipio de mérito.
Declara TEEM inexistencia de faltas electorales en Ciudad Hidalgo
Se declaró la inexistencia de las violaciones atribuidas a dos candidatos postulados por el Partido Movimiento Ciudadano, así como al instituto político por el presunto desacato a las normas sobre propaganda política o electoral, por la colocación en lugar prohibido y la afectación al principio de equidad en la contienda en Ciudad Hidalgo, Michoacán, esto, a propuesta del Magistrado José René Olivos Campos.
Lo anterior, fue votado por el Pleno en Sesión Pública virtual, donde el jurista ponente detalló que del estudio del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-064/2021 presentado por el Partido de la Revolución Democrática, se determinó que no existió la violación atribuida a los denunciados, derivado de que en autos quedó demostrado que dicho municipio, no cuenta con centro histórico, toda vez que, no ha sido decretado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia.
De igual manera, se tomó protesta al Licenciado Néstor Haroldo Mendoza Arreguín como Secretario Instructor y Proyectista, adscrito a la Ponencia a cargo del Magistrado José René Olivos Campos.



