Solicita al TEEM revocar el acuerdo del IEM y ordenar la consulta previa, así como reconocer la autonomía de población afrodescendiente
El poblado afro mexicano del TICUIZ solicitó al Instituto Electoral de Michoacán su incorporación al régimen de usos y costumbres como comunidad tribal, dentro del expediente IEM-RA-11/2025, para optar por su autonomía político electoral, solicitud que el instituto negó bajo el argumento de que no existen normas estatales que permitan dicha autonomía, en fecha 24 de abril del año en curso.
Inconformes con dicha determinación, los prominentes iniciaron juicio ante el Tribunal Electoral de Michoacán, que se registró con en número TEEM-JDC-172/2025, mismo que aún no se resuelve.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán, haciendo uso de un medio de intervención en materia jurisdiccional para los defensores públicos de derechos humanos (único caso en que pueden intervenir en procedimientos ante tribunales), previsto en la normatividad internacional, el amicus curiae, ha presentado ante el tribunal electoral un escrito para coadyuvar con la comunidad afro mexicana.
Las razones exponen que es un hecho notorio que se trata de una comunidad afro descendiente y que, el artículo 2º. de la Constitución Federal, obligatoria para todas las autoridades mexicanas, alude a respetar a las comunidades afro mexicanas con los mismos derechos que a otras comunidades de origen o pueblos tribales, a lo que se suma la jurisprudencia de la corte interamericana de los derechos humanos y la suprema corte de justicia de la nación, así como diversas convenciones y disposiciones internacionales, por lo que, contrario a lo resuelto por el instituto electoral, si existe una base normativa suficiente para otorgar la autonomía y, realizar una consulta previa, para que adopten en régimen de usos y costumbres en materia político electoral, a efecto de salvaguardar sus derechos humanos.
Por lo que se solicitó al tribunal, revocar el acuerdo del instituto electoral y ordenar la consulta previa, así como reconocer la autonomía de población afrodescendiente.
Con esta actuación, se tutelan los derechos humanos de grupos de atención prioritarios, para respetar sus derechos a la igualdad, no discriminación, a la cultura y su propia cosmovisión, como conglomerado social con autonomía.