Magistrado declara infundada recusación contra persona juzgadora en proceso de divorcio

Determinó que las conductas señaladas no encuadran en ninguna de las causas legales que impidan a la persona juzgadora continuar conociendo del asunto                                                                     

La Primera Sala Colegiada Civil Región Morelia resolvió como infundada una recusación promovida en contra de una persona juzgadora que conoce de un proceso familiar oral relacionado con un divorcio y otras prestaciones.

Tras analizar el caso, el proyecto presentado por la Segunda Magistratura determinó que las conductas señaladas no encuadran en ninguna de las causas legales que impidan a la persona juzgadora continuar conociendo del asunto.

La resolución del magistrado establece que los señalamientos realizados corresponden, en realidad, a inconformidades con las decisiones tomadas durante el proceso, las cuales forman parte de las facultades de dirección del procedimiento y del cumplimiento de lineamientos establecidos por una autoridad federal en una resolución de amparo.

En ese sentido, el magistrado precisó que el desacuerdo con una resolución judicial, incluso cuando esta resulte desfavorable para alguna de las partes, no es suficiente para demostrar falta de imparcialidad.

Asimismo, reiteró que la parcialidad de una persona juzgadora solo puede acreditarse mediante hechos objetivos que evidencien una falta de neutralidad en el ejercicio de su función, y no únicamente por el contenido de sus decisiones.

Con este tipo de resoluciones, el Poder Judicial de Michoacán refrenda su compromiso con la legalidad, la imparcialidad y la adecuada conducción de los procesos judiciales.

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