Es necesario seguir avanzando en extender y profundizar una democracia incluyente, y la unidad entre la democracia y la conquista de derechos, debe constituir uno de los pilares argumentativos de las acciones afirmativas para lograrlo, consideró la Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Yurisha Andrade Morales en el marco de su ponencia “Las Acciones Afirmativas en la Construcción de la Democracia Inclusiva y la Justicia Electoral” durante la 7ª Reunión de Autoridades Electorales de la V Circunscripción Plurinominal Electoral.
“Los retos más grandes en la materia de acceso a la representación política de los sectores históricamente discriminados, pasan por crear los mecanismos y las estrategias para consolidar el empoderamiento ciudadano de las personas pertenecientes a estos grupos. Esto significa incrementar su participación política en los cargos de elección popular a fin de que tengan mayor peso en la toma de decisiones y que impulsen políticas públicas con un enfoque centrado en los derechos humanos y la inclusión”, expresó.
Andrade Morales reflexionó en que es imperante, favorecer la organización sistemática de los grupos vulnerables en el espacio público, así como la celebración de convenios entre autoridades electorales en materia de promoción y vigilancia de los derechos y el liderazgo político de las personas que pertenecen a estos grupos discriminados.
Además de hacer efectivas las sanciones por violencia política por motivos relacionados con la discapacidad o el origen étnico de las personas, así como establecer en la legislación, la obligación de los institutos políticos para destinar una parte de su financiamiento público a programas de promoción y capacitación dirigidos a militantes, simpatizantes y población en general sobre los derechos políticos de todos estos grupos.
“Estas medidas, unidas a aquellas otras promovidas por las organizaciones de la sociedad civil, podrán contribuir a ampliar cauces de acción para solidificar nuestra democracia con un sello incluyente”, dijo.
Ante las autoridades electorales, Andrade Morales consideró que deben constituir una prioridad en la agenda política el fomento de las políticas públicas y las acciones gubernamentales encaminadas a alcanzar una sociedad paritaria e inclusiva, así como el respeto a los Derechos Humanos.
“La tarea es alcanzar una democracia paritaria y una sociedad en donde cualquier tipo de discriminación y violencia queden totalmente suprimidas, especialmente para las mujeres, los indígenas, adultos mayores o personas con discapacidad”, recalcó.
La Magistrada, enumeró algunas de las acciones afirmativas en materia político-electoral que se dieron en el marco del proceso electoral 2020-2021 entre ellas medidas innovadoras como el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política por Razón de Género, una prueba piloto para el sufragio de las personas en prisión preventiva, el voto electrónico para mexicanos residentes en el extranjero y la figura del diputado federal migrante.
Ordena TEEM al Ayuntamiento de Morelia, emitir convocatorias para renovación de autoridades auxiliares
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia en cuatro Juicios para la Protección para los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovidos en contra del Ayuntamiento de Morelia, su Secretario, la Comisión Especial Electoral Municipal y de la Dirección de Auxiliares de la Autoridad Municipal, en relación con el proceso de renovación de autoridades auxiliares.
En sesión pública en su modalidad virtual se dictó sentencia en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-030/2022 interpuesto por la omisión de aprobar y emitir la convocatoria para elegir a las Jefas o Jefes de Tenencia y Encargadas o Encargados del Orden de la Tenencia de San Nicolás Obispo, para el periodo 2021-2024.
Con los votos particulares de las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, y el voto de calidad del Magistrado Presidente, Salvador Alejandro Pérez Contreras se declaró existente la omisión del Ayuntamiento y su Secretario, así como de la Comisión Especial Electoral Municipal, de emitir la convocatoria para elegir a las autoridades auxiliares de la Tenencia de San Nicolás Obispo.
Por lo que ordenó a las autoridades responsables que emitan las convocatorias correspondientes. Lo anterior, porque no han sido emitidas dentro del plazo legal establecido para ello; además no se puede convalidar la omisión de convocar a una elección por la actualización del Reglamento de Auxiliares, ya que ello haría nugatorio el derecho de las y los ciudadanos de participar y elegir a sus representantes a través de un proceso democrático, por lo que, se vulneraría el derecho político-electoral de votar y ser votado.
“Se estaría llevando a cabo un ejercicio de participación incluyente no sólo en lo que corresponde a la propia tenencia sino también a las demás demarcaciones que corresponden a la circunscripción de las mismas en cuanto a seguir generando estímulos participativos que lleven a cabo los ciudadanos y ciudadanas en este ejercicio democrático”, expresó el Magistrado Salvador al acompañar el proyecto propuesto por la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos.
También se atendió el Juicio Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-027/2022 presentado por un vecino, quien denunció la omisión de las autoridades municipales de emitir la convocatoria para elegir la Encargatura del Orden de la colonia Vasco de Quiroga ubicada en la Tenencia de Santiago Undameo de Morelia, y que con el incumplimiento de sus obligaciones, vulneró sus derechos político electorales de votar y ser votado.
Aquí por unanimidad de votos, se declaró existente la omisión del Ayuntamiento moreliano, del Secretario y de la Comisión Especial Electoral Municipal, de aprobar y emitir la convocatoria para elegir a la Encargada o Encargado del Orden de mencionada colonia, para el periodo 2021-2024.
Y, ordenó a las autoridades responsables que aprueben y emitan la convocatoria para elegir a la Encargada o Encargado del Orden de la colonia Vasco de Quiroga, perteneciente a la tenencia de Santiago Undameo.
Mientras que en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-028/2022 promovido por una vecina de la Tenencia de Tacícuaro, por la omisión del Ayuntamiento de aprobar y emitir la convocatoria para elegir a los Jefes de Tenencia y Encargados del Orden de dicha Tenencia para el periodo 2021-2024.
Con los votos particulares de las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, y el voto de calidad del Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras se determinó existente la omisión del Ayuntamiento de Morelia, su Secretario y de la Comisión Especial Electoral Municipal, de emitir la convocatoria para elegir a las Jefas o Jefes de Tenencia y a las Encargadas o Encargados del Orden de la misma demarcación.
Por lo que se ordenó a las autoridades responsables, para que, en el ámbito de sus atribuciones; dentro del término de quince días hábiles, aprueben y emitan la convocatoria para elegir a la Jefa o Jefe de Tenencia de Tacícuaro y, dentro del término de treinta días hábiles aprueben y emitan la convocatoria para elegir a las Encargadas o Encargados del Orden de la referida Tenencia.
Emitida la convocatoria, las autoridades responsables señaladas, deberán informar al Tribunal Electoral lo conducente, dentro de las 48 horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.
Finalmente, en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-033/2022 presentado por la omisión de emitir y aprobar la convocatoria para la elección de la Encargatura del Orden de la colonia Trincheras de Morelos, municipio de Morelia, para el periodo 2021-2024.
Por unanimidad de votos se declaró existente la omisión de las autoridades responsables, de emitir la convocatoria para elegir a la Encargada o Encargado del Orden de la colonia Trincheras, Municipio de Morelia, Michoacán, para el periodo 2021-2024.
Y, se ordenó a las autoridades responsables que, dentro del término de quince días hábiles, aprueben y emitan la convocatoria para elegir a la encargada o el encargado del orden de la colonia Trincheras de esta ciudad; y, emitida la convocatoria, deberán informar al Tribunal Electoral lo conducente, dentro de las 48 horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.



