El magistrado Homero Valdovinos Mercado expuso que tal acción ya se había analizado con anterioridad
El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), ordenó al Instituto Electoral en el estado (IEM), facilitar los mecanismos para la recepción de firmas para las figuras denominadas independientes.
Lo anterior, en torno al resolutivo de la queja que promovieron Karla del Rocío Gómez Torres y Fabio Sixtos Rangel, por considerar que fueron violentados sus derechos políticos por actos del árbitro electoral.
El proyecto de sentencia dio la razón a los quejosos, en torno a que demandaron un mayor número de espacios o comités municipales para la recepción de firmas, debido a que en los municipios con mayor densidad demográfica, dado que al canalizarse todas las manifestaciones a un inmueble puede entorpecer la recepción.
Así como precisar el número de firmas que requieren las candidaturas independientes para contender por los ayuntamientos. Al respecto el magistrado Homero Valdovinos Mercado expuso que tal acción ya se había analizado con anterioridad.
“Aun cuando ya se promovió esa acción de inconstitucionalidad que ya se resolvió el 29 de agosto del año en curso, solamente se declara la invalidez de una porción del artículo 46, que es el párrafo del Código Electoral, sin embargo, nosotros no estamos analizando ninguno de estos dispositivos en el proyecto, por lo que es necesario hacer esta acotación”, manifestó.
Pero consideró infundados los alegatos, debido a que los actores se quejaron en la implementación del dispositivo móvil para la recepción de firmas, debido a que consideran esto no es un impedimento el mecanismo electrónico previsto por el INE.