Durante la sesión pública de este día, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió, por mayoría, el Recurso de Apelación RAP-09/2018, respecto al Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, por el cual determinó no dar trámite a la solicitud presentada por diversos ciudadanos residentes del municipio de Uruapan, relativa a que se realice una consulta en el citado municipio, para llevar a cabo la elección de su autoridad municipal a través de un método de elección de Concejo Municipal, sujeto al régimen de derecho de los pueblos y comunidades indígenas.
Con un voto en contra del Magistrado José René Olivos Campos, quien no compartió el sentido del proyecto; la Magistrada y los Magistrados resolvieron que el Acuerdo se encontraba debidamente fundado y motivado, ya que el Consejo General expresa las razones por las que determinó que Uruapan no es una comunidad mayoritariamente indígena, aunado a que los solicitantes de la consulta no se auto adscribieron como indígenas, dicha consulta no se presentó por conducto de autoridades u órganos representativos de la comunidad y no existen elementos para concluir que lo solicitado derive del sistema normativo indígena.
Al respecto, la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, quien fue ponente en este asunto, recalcó que a diferencia del caso Cherán del año 2011, en el que la Sala Superior determinó que los miembros de dicha comunidad contaban con el derecho a solicitar la elección de sus propias autoridades con base en sus usos y costumbes, las particularidades de aquél precedente no se acreditan en el acto presente caso, ya que en aquél asunto la solicitud de consulta fue promovida por una comunidad mayoritariamente indígena, como el caso de Cherán.
Por su parte en este tema, el Magistrado José René Olivos Campos, consideró que si los peticionarios de este medio de impugnación solicitaron hacer un cambio en el método de elección, el cual se encuentra fundado y motivado en sus derechos políticos-electorales y en su derecho de asociación, dijo que se les debió permitir legitimación en su solicitud para ejercer sus derechos, impedientemente del resultado que derivará.
En otro punto del orden del día, el Pleno del Tribunal Electoral resolvió el juicio ciudadano, TEEM-JDC-070/2018, respecto a la elección interna del PRI en el municipio de Panindícuaro, el TEEMICH sobreseyó porque a las actoras se les contestó por parte del partido lo relativo a su petición de postular a un hombre en dicho municipio.
En el caso del juicio ciudadano TEEM-JDC-057/2018, el TEEMICH declaró infundado la impugnación en el municipio de Gabriel Zamora en contra del PRI se declaró infundada porque el Comité Ejecutivo Estatal no concluyó correctamente al declararse desierta la convención de Delegados en la cual se elegiría el candidato.
Asimismo, el Pleno confirmó por este órgano jurisdiccional la resolución del 20 de marzo del presente año emitida por el PRI, en el juicio ciudadano TEEM-JDC-080/2018, pronunciada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, en el expediente CNJP-RI-MIC-103/2018.
El Pleno de este órgano jurisdiccional declaró el sobreseimiento del juicio ciudadano 078/2018 en contra del PRI del municipio de Nuevo Urecho porque se presentó de forma extemporánea.