Presentan informe sobre la Protección al Interés Superior de la Niñez y la Adolescencia en Centros Educativos
A lo largo de este año, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) ha recibido un total de 18 quejas en materia educativa por vulneraciones al libre desarrollo de la personalidad o acoso sexual, informó el presidente del citado órgano Marco Antonio Tinoco Álvarez.
Entrevistado durante la presentación del informe sobre la Protección al Interés Superior de la Niñez y la Adolescencia en Centros Educativos, que tiene como finalidad hacer valer los derechos de los educandos, en pleno respeto a su dignidad al interior de los centros educativos.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos CEDH) de Michoacán de Ocampo, presentó un Informe Especial sobre la Protección al Interés Superior de la Niñez y Adolescencia, para garantizar el pleno respeto a su dignidad y sus derechos en los centros educativos; y, con ello, prevenir actos de discriminación y violencia escolar.
El Informe tiene como finalidad visibilizar la vulneración a los derechos humanos de las infancias y adolescencias ante las restricciones y condicionantes en los centros escolares en el estado, por su apariencia, sus creencias religiosas y su identidad sexo-genérica.
Esta CEDH Michoacán advierte que las medidas adoptadas en las instituciones educativas impiden y constituyen una flagrante violación al derecho a la educación, que como derecho transversal impide el ejercicio pleno de otros derechos y violenta el principio del interés superior de la niñez.
La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3.1, reconoce que todas las medidas que adopten las instituciones públicas o privadas, como las escuelas y otros centros educativos, atenderán de manera primordial al principio del interés superior de la niñez.
El Informe analizó diversos derechos de las niñas, niños y adolescentes, particularmente el derecho al libre desarrollo de la personalidad, vinculado con apariencia física (corte de cabello, tinte, uñas, tatuajes, vestimenta u otras), sus creencias religiosas y su identidad sexo genérica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación definió el derecho al libre desarrollo de la personalidad, como:
“…el reconocimiento del Estado respecto de la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos”, etcétera.
Por tanto, esta Comisión manifiesta que las restricciones en las instituciones educativas que impiden a las niñas, niños o adolescente acceder al derecho a la educación, en virtud de su apariencia física, como el largo del cabello, la presencia de perforaciones visibles, o bien, alguna otra que se base en el aspecto visual; representan una manifiesta expresión de discriminación y una vulneración al libre desarrollo de la personalidad; aunado a que propicia conductas de acoso escolar.
La CEDH Michoacán reitera su compromiso para trabajar en el respeto al derecho al libre desarrollo de la personalidad de las infancias y adolescencias; y exhorta a las autoridades competentes a realizar las acciones que sean necesarias para permitir el pleno goce de este derecho, como tutela de la autonomía personal.