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miércoles, octubre 9, 2024

VERIFICAN AUTORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN RELLENOS SANITARIOS

relleno sanitario 3006En seguimiento a los esfuerzos del Gobierno del Estado para disminuir la contaminación que generan los rellenos sanitarios, la Procuraduría de Protección al Ambiente (ProAm) continúa verificando que estos espacios cuenten con resolutivos de la autorización en materia de impacto ambiental, así como el cumplimiento de términos y condiciones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático (Semarnacc).

Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos del estado de Michoacán, así como en el artículo 15, fracción I de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán.

El titular de la ProAm, Juan Carlos Vega Solórzano, enfatizó que aunado a esto, los rellenos sanitarios deben cumplir con la NOM-083-SEMARNAT, que especifica las características que deben de poseer estos sitios para su diseño, construcción y operación.

“Algunas de las especificaciones más importantes son: no ubicarse dentro de áreas naturales protegidas y a una distancia mínima de 500 metros del centro de la población más cercana, no estar ubicados a menos de 500 metros del cuerpo de agua más cercano; el sitio debe estar delimitado por una barda o cerca perimetral y deberá contar con un control de acceso y salida; las celdas de sepultamiento tienen que contar con geomembranas; no debe existir fauna nociva en el sitio, contar con fosas para lixiviados, áreas para separación de residuos, entre otros”, detalló.

Asimismo, deberá contar con autorizaciones expedidas por la Semarnacc para las etapas correspondientes al manejo integral de los mismos que puede ir desde el acopio, traslado, almacenamiento, tratamiento, reciclaje y disposición final.

Puntualizó que, de no contar con los requerimientos necesarios como autorizaciones o condiciones de operación, se podrá realizar un apercibimiento, aplicar una multa, imponer medidas correctivas e incluso suspender o clausurar el sitio.

El funcionario estatal señaló que las sanciones pueden ir desde las 5 mil y hasta las 20 mil Unidades de Medida de Actualización, según lo establecido en el artículo 83, fracción II de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos en el Estado de Michoacán.

En lo que va de este año, la ProAm ha atendido siete procedimientos, mientras que durante el año pasado se tiene el registro de ocho casos directamente con los ayuntamientos.

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