10.5 C
Morelia
jueves, octubre 24, 2024

“PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS”

Fabiola AlanisEl advenimiento histórico de la época moderna supuso la universalización de la igualdad y la libertad. Todos los seres humanos nacemos libres e iguales por naturaleza. La antigua idea del Derecho Natural adquirió así una nueva forma de expresión: ha nacido el individuo como sede del Derecho pero, sobre todo, como poseedor de una peculiaridad que lo hace intocable, indivisible, inalienable: se trata de la DIGNIDAD. “Las cosas tienen precio, los seres humanos tienen dignidad”, sentenció uno de los grandes filósofos de la historia, representante de la ILUSTRACIÓN, Immanuel Kant, con eso dio expresión lapidaria y contundente a la universalidad de la nueva condición humana. Los seres humanos no son cosas para venderse. Por tanto, no DEBEN ser tratados como medios sino que deben ser FINES EN SÍ MISMOS. Ni siervos, ni esclavos, ni inferiores ni superiores por causa de la buena o la mala cuna.

Sin embargo, apenas era el inicio. Fue necesario un largo proceso y no pocas luchas encarnizadas y heroicas para que de lo abstracto se pasara a lo concreto. Y he aquí que las mujeres fueron las primeras en percatarse y llamar la atención acerca de que aquella universalidad de la igualdad y la libertad no era tan universal. En la vorágine de la Revolución Francesa de 1789, en la que se suscribió la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, no habían quedado incluidas las mujeres. Fue necesario que Olympe de Gouges en 1791 redactara la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y LA CIUDADANA para concretar una demanda que ya sería irreversible. Los intentos por evitar que LA MUJER tuviera los mismos derechos que el hombre en la realidad de la vida cotidiana fueron muchos y muy diversos. Se consideró que la mujer era perpetuamente dependiente del varón y que esto la inhabilitaba para la vida política. De hecho, hasta se separó LO CIVIL de LO POLÍTICO, argumentando que la mujer sí estaba considerada en la primera esfera (que sí era ciudadana) pero no así en la segunda, en donde se tomaban las decisiones y resoluciones de la vida en común.

Los reclamos de las mujeres no se detuvieron. La vindicación de los derechos de la mujer presentaba una alternativa racionalista a la lógica masculina. No siempre fue sencillo conciliar lo abstracto de la idea del Derecho, lo abstracto y universal de los Derechos Humanos, con la peculiaridad de las mujeres, peculiaridad que brotaba de su papel en la vida social, principalmente en el terreno de la reproducción, la educación y el cuidado de la familia y de los hijos. La DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS del 10 de diciembre de 1948 era el punto culminante del un gran esfuerzo para acabar de una vez por todas con el sojuzgamiento de los seres humanos a los delirios de los regímenes genocidas. Pero también fue un punto de partida para, en adelante, poner atención en las peculiaridades de las personas de carne y hueso, concretas, específicas, sujetas de los Derechos. La perspectiva de género, precisamente, viene a condensar la necesidad de tomar en cuenta la PARTICULARIDAD DEL SER MUJER en una sociedad cuya estructura es originalmente desigual. La tensión entre la UNIVERSALIDAD de los Derechos Humanos y la PARTICULARIDAD del ser mujer requiere una gran sutileza reflexiva y analítica, que logre hallar el punto de Arquímedes para conciliar la protección y garantía de los Derechos Humanos, en especial en el caso de las mujeres en situaciones concretas.

               

Noticias Recientes
spot_img
Noticias Relacionadas

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí