En 1986 la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo vivió uno de los episodios más sui generis de su historia, porque durante casi tres meses coexistieron dos autoridades que reclamaban la Rectoría, la encabezada por Raúl Arreola Cortés, rector interino, y otra por Moisés García López, designado rector provisional.
No fueron, en sentido estricto, rectores definitivos, pero ambos nombraron funcionarios, mantuvieron estructuras administrativas y fueron reconocidos por distintos sectores; en los hechos se tuvo dos rectorías paralelas.
El problema comenzó el 5 de diciembre de 1985 con la renuncia del rector Cuauhtémoc Olmedo Ortiz; cuatro días después, la Junta de Gobierno nombró rector interino al historiador Raúl Arreola Cortés.
El problema se complicó con la nueva Ley Orgánica publicada el 3 de febrero de 1986, que desapareció la Junta de Gobierno, fortaleció al Consejo Universitario e introdujo un nuevo procedimiento para designar rector.
Tras una auscultación se integró una terna formada por Raúl Arreola Cortés, Ariosto Aguilar Mandujano y Moisés García López.
El 20 de mayo, el Consejo Universitario intentó elegir rector. Arreola obtuvo 47 votos; Aguilar Mandujano, 41 y García López, seis, por lo que ninguno alcanzó las dos terceras partes exigidas por la ley, pues parte del problema fue que la norma señalaba cuántos votos eran necesarios para elegir rector, pero no establecía una salida clara en caso de que ninguno de los candidatos alcanzara esa mayoría.
La Universidad entró entonces en una etapa de confrontación. Hubo movilizaciones, desplegados, toma de instalaciones y sesiones del Consejo Universitario que no pudieron realizarse; además a las diferencias internas se sumaron las tensiones políticas entre los gobiernos estatal y federal.
El 23 de junio de 1986, el Congreso de Michoacán reformó la Ley Orgánica para permitir que el Consejo Universitario eligiera rector por mayoría simple y estableció que, si no podía hacerlo, intervendría la Comisión de Rectoría.
Arreola Cortés rechazó la reforma y promovió un juicio de amparo. Cinco días después, el 28 de junio, ante la imposibilidad de que sesionara el Consejo Universitario, la Comisión de Rectoría designó a Moisés García López como rector provisional. Arreola desconoció el nombramiento y continuó ejerciendo como rector interino.
Desde entonces funcionaron dos centros de poder; uno donde Arreola mantenía una administración que recibía recursos federales y sostenía jurídicamente la vigencia de su nombramiento; García López encabezaba otra estructura reconocida por el gobierno estatal y respaldada en la resolución de la Comisión de Rectoría.
El desenlace llegó en septiembre de 1986, coincidiendo con el cambio de gobernador de Michoacán. Luis Martínez Villicaña dialogó con Arreola Cortés, quien finalmente aceptó desistirse del amparo.
El Congreso volvió a modificar la Ley Orgánica y se reestructuró la Comisión de Rectoría. La solución fue no entregar el triunfo a ninguno de los dos contendientes.
El 19 de septiembre de 1986, la Comisión designó rector al ingeniero Leonel Muñoz Muñoz.
Así terminó una crisis que había llevado a la Universidad Michoacana a tener, durante semanas, dos administraciones enfrentadas.
La crisis de 1986 demostró que no basta con establecer quién debe elegir al rector: también es indispensable prever con claridad cómo, cuándo y bajo qué reglas debe realizarse la sucesión, así como las salidas jurídicas frente a cualquier controversia.
Hoy la Universidad Michoacana se encuentra nuevamente ante un proceso histórico. La Ley Orgánica publicada en marzo de 2025 creó una nueva Comisión Especial para la Elección de la Rectora o Rector, y el Estatuto Universitario aprobado el 27 de noviembre de 2025 desarrolló diversos aspectos del procedimiento.
Sin embargo, a menos de cinco meses de que concluya, el 8 de enero de 2027, el periodo de la actual rectora Yarabí Ávila González, persisten cuestionamientos sobre la falta del reglamento específico que complete y detalle las reglas del proceso. En marzo de 2026, incluso el Congreso de Michoacán exhortó a la Universidad a informar sobre la integración de la Comisión Especial y los reglamentos correspondientes y hasta la fecha ese reglamento no había sido aprobado o dado a conocer.
La comparación con 1986 no significa que ambos momentos sean iguales. Pero la historia deja una enseñanza difícil de ignorar: las reglas de una sucesión deben estar completas antes de que comience la disputa por el poder, no construirse mientras ésta se desarrolla.
Si algo enseñó aquella crisis de hace cuarenta años es que, en los momentos de renovación institucional, los universitarios necesitan certezas, reglas claras y procedimientos previamente definidos. Esa necesidad cobra hoy especial relevancia, cuando la Universidad Michoacana se encuentra frente a un nuevo mecanismo para la elección de su rectora o rector. Completar oportunamente su marco normativo no sólo permitirá dar seguridad al proceso, sino también fortalecer la confianza de la comunidad universitaria en una transición ordenada, transparente y plenamente apegada a la legalidad.
La información de este artículo se encuentra sustentado en Guzmán Ávila, José Napoleón, “Raúl Arreola Cortés, 1985-1986”, en Gerardo Sánchez Díaz (coord.), La Universidad Michoacana y sus rectores, 1917-2017, particularmente en el capítulo dedicado a Raúl Arreola Cortés y el texto de Alejo Maldonado Gallardo “Historia de una reforma inconclusa. El caso de la Universidad Michoacana”


