¿HAY TIEMPO PARA ELEGIR RECTORA O RECTOR EN LA UMSNH?

Dentro de la Universidad Michoacana, uno de los temas que empieza a preocupar cada día más ya no es solamente quién sucederá a Yarabí Ávila González, sino si la Universidad ha dejado pasar demasiado tiempo para organizar, con reglas claras, una elección verdaderamente democrática.

A estas alturas, 14 de septiembre, la pregunta comienza a ser inevitable: ¿hay todavía tiempo suficiente para realizar de manera seria, democrática, transparente y jurídicamente sólida la elección de la próxima Rectora o Rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo?

Si nos basamos en términos estrictamente cronológicos, sí quedan días; podría ser incluso hasta el 8 de enero de 2027. Pero una elección universitaria de esta magnitud no puede medirse únicamente contando hojas del calendario, pues, en términos reales, el tiempo comienza a ser extraordinariamente corto.

La actual administración concluye el 8 de enero de 2027. La propia rectora Yarabí Ávila González ha señalado públicamente esa fecha como el término de su periodo. Al 14 de septiembre quedan 116 días naturales para llegar a ese momento, y no faltará quien diga que son suficientes, hasta que se observa todo lo que jurídica e institucionalmente tiene que ocurrir antes.

El primer problema, que es ampliamente conocido, es que todavía faltan las reglas de participación.

La nueva Ley Orgánica de la UMSNH, publicada el 8 de marzo de 2025, estableció en su artículo 24 que la elección de Rectora o Rector debía realizarse democráticamente y con la participación de los órganos de gobierno y de los tres sectores activos de la comunidad universitaria: estudiantes, personal administrativo y profesorado.

Pero la propia ley estableció una condición que hoy resulta fundamental y que, a estas alturas, no se ha cumplido. En su Quinto Transitorio dispuso que la Comisión Especial para la Elección de Rectora o Rector solamente podría conformarse una vez aprobado su reglamento por el Consejo Universitario. Además, el Cuarto Transitorio concedió a la Universidad un máximo de 190 días hábiles para efectuar las adecuaciones normativas, orgánicas y administrativas correspondientes.

Ese plazo, de acuerdo con los cálculos publicados sobre la propia reforma, se cumplió el 4 de diciembre de 2025 y, hasta el día de hoy, no se ha atendido plenamente ese mandato incluido en la reforma del 8 de marzo de 2025.

No es, de ninguna manera, un detalle menor. En primer lugar, se trata de un mandato que no se ha acatado y, por otra parte, sin reglas previamente aprobadas resulta jurídicamente problemático comenzar a jugar un partido cuyo reglamento todavía no conocen plenamente quienes habrán de participar.

Ya en marzo de 2026, el Congreso de Michoacán exhortó a la Universidad para que informara sobre la conformación de la Comisión Especial y los reglamentos correspondientes al proceso electoral, precisamente por el retraso existente, sin que esto se haya concretado. La respuesta fue sostener que dicho exhorto era violatorio de la autonomía universitaria, postura que no se tuvo al momento de aprobarse la nueva Ley Orgánica, cuando, por el contrario, la reforma fue ampliamente celebrada por las propias autoridades universitarias.

Ahora bien, pensar que con la aprobación del reglamento quedaría resuelto el problema tampoco es cierto, porque apenas ahí comenzaría realmente el proceso.

La nueva legislación prevé una Comisión Especial integrada por nueve personas: tres extitulares de la Rectoría, dos titulares decanos de direcciones, dos profesores integrantes del Consejo Universitario y dos estudiantes consejeros con los promedios más altos, procurando equidad y alternancia de género.

Además, el Estatuto reformado contempla sucesivamente el registro de aspirantes, la definición de un calendario por el Consejo Universitario, la presentación de propuestas ante la comunidad, la expresión de la opinión universitaria mediante voto individual, libre y secreto, la integración de un cuarteto con dos mujeres y dos hombres y, finalmente, la intervención de la Comisión Especial y del Consejo Universitario.

Y si se pretende desarrollar todas estas etapas de manera ordenada y con certeza para la comunidad universitaria, debemos enfatizar que cada una de ellas exige tiempo.

Veamos todo lo que debe hacerse: aprobar y publicar las reglas; integrar formalmente la Comisión; definir los padrones y dar tiempo para las aclaraciones correspondientes; determinar quiénes tienen derecho a participar; emitir la convocatoria; abrir el registro durante varios días; verificar requisitos; resolver eventuales inconformidades, lo que también debe llevar un plazo razonable; conceder tiempo suficiente para que las candidaturas presenten sus programas; organizar la participación de una comunidad de decenas de miles de personas distribuida en Morelia y distintas regiones del estado; realizar la auscultación; computar resultados; otorgar un periodo para presentar y resolver eventuales impugnaciones; integrar el cuarteto y, finalmente, culminar la designación.

Hacerlo rápido es posible. Hacerlo corriendo, como ha sido una de las características de esta administración, también podría intentarse, pero hacerlo rápido, bien y sin generar cuestionamientos jurídicos es otro tema, porque el tiempo sigue avanzando y no observamos aún claridad suficiente en las reglas ni en los plazos.

Septiembre ya está avanzado; estamos prácticamente a la mitad del mes. Incluso, información difundida por el portal de noticias Quadratín el 15 de agosto señalaba que la convocatoria podría ser sometida al Consejo Universitario hasta noviembre para iniciar formalmente el proceso de sucesión.

Si ese escenario se mantiene, octubre podría consumirse entre la aprobación de las disposiciones faltantes, la integración de los órganos correspondientes y la preparación operativa, para que en noviembre se desarrollara prácticamente toda la fase política y participativa de la elección.

Diciembre existe en el calendario, pero difícilmente puede contarse completo. Pensar que este mes ofrece cuatro semanas normales para desarrollar un proceso de esta naturaleza sabemos que no es real, principalmente por el periodo vacacional y el cierre de actividades académicas.

Por eso, diciembre difícilmente puede convertirse en el mes central de una elección democrática de Rectoría.

Una consulta universitaria realizada precipitadamente en vísperas de vacaciones, con estudiantes terminando cursos o abandonando la ciudad, profesores cerrando actividades y dependencias disminuyendo su funcionamiento, inevitablemente provocaría cuestionamientos sobre participación, equidad y representatividad.

El propio hecho de que sea un periodo en el que se aplican exámenes y se entregan calificaciones puede generar, además, cuestionamientos de otro tipo respecto de las condiciones en las que participarían estudiantes y profesores.

Y ya no se diga enero, que prácticamente no proporciona margen alguno: el rectorado actual concluye el 8 de enero. Por ello, la verdadera fecha límite política no es el 8 de enero; en términos reales, se encuentra mucho más cerca de mediados de diciembre.

A todo esto, se suma otro elemento fundamental los días hábiles, pues no pueden equipararse 116 días naturales con 116 días efectivos para organizar una elección. Hay que descontar sábados, domingos, días de suspensión de actividades, periodos vacacionales y los días propios del cierre académico del semestre. En consecuencia, el tiempo institucional disponible es considerablemente menor al que aparenta mostrar el calendario.

Y esos días hábiles restantes tampoco pueden destinarse exclusivamente al proceso de Rectoría, porque la Universidad debe continuar atendiendo sus actividades académicas, administrativas y de gobierno ordinarias.

Por eso llegamos nuevamente a la pregunta con la que comenzamos: ¿hay tiempo?

La respuesta requiere una distinción: tiempo matemático, sí; tiempo institucional holgado, ya no. Y cada día que pasa, menos.

Todavía sería posible conducir un proceso adecuado si el Consejo Universitario actúa inmediatamente: aprueba y publica el reglamento faltante, integra la Comisión Especial, emite una convocatoria con tiempos razonables y desarrolla la parte sustancial de la auscultación entre octubre y noviembre, dejando diciembre únicamente para las fases finales.

Pero cada semana que transcurre modifica esa conclusión, pues si las reglas llegan hasta octubre avanzado y la convocatoria se lleva a noviembre, el proceso comenzará a comprimirse peligrosamente. Y si se pretende trasladar la parte sustantiva de la elección a diciembre, la Universidad podría encontrarse ante una paradoja: cumplir formalmente con una elección, pero debilitar materialmente su carácter democrático.

La Universidad Michoacana decidió abandonar un sistema de sucesión criticado durante décadas y prometió uno con mayor participación de su comunidad. Esa transformación exige algo más que colocar urnas.

Requiere reglas conocidas previamente, igualdad entre aspirantes, certeza sobre los padrones, autoridades electorales imparciales, tiempo suficiente para debatir proyectos y garantías para que estudiantes, profesores y personal administrativo puedan participar efectivamente.

Una elección democrática no comienza el día en que se vota, para nada; una elección no se reduce solamente a votar.

Comienza desde el momento en que todos conocen las reglas, tienen certeza de que éstas ya no cambiarán y saben que las autoridades encargadas de conducir el proceso actuarán con imparcialidad y esa certeza comienza precisamente con la publicación de las reglas con la debida anticipación.

Por eso, a menos de cuatro meses de concluir el rectorado, la pregunta quizá deba reformularse, ya no sería solamente ¿Hay tiempo para elegir Rectora o Rector?

La pregunta verdaderamente importante ahora es ¿cuánto tiempo más puede perder la Universidad sin poner en riesgo la legitimidad de su primera sucesión bajo las nuevas reglas democráticas?

Y, visto el calendario, la respuesta parece clara: prácticamente ninguno.

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