LA RECTORÍA NICOLAITA: REQUISITOS QUE PUEDEN CONVERTIRSE EN EXCESOS

Sin duda que har reformas legales, al momento de aprobarse parecen resolver problemas institucionales, pero lo cierto es que al acercarse su aplicación comienzan a mostrar vacíos, contradicciones y consecuencias que quizá no fueron suficientemente valoradas. Algo semejante ocurre con algunos de los requisitos establecidos en la nueva Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, aporbada en el 2025, en especial en lo que tiene que ver en este momento con los requistos para ocupar la Rectoría.

Ahora que estamos a meses de que se lleve a cabo la sucesión rectoral, resulta indispensable revisar no solamente quiénes aspiran a dirigir la Universidad, sino algo previo y mucho más importante, ques es bajo qué condiciones podrán hacerlo.

El artículo 20 contempla requisitos generales que no provocan mayor controversia, como la nacionalidad, la edad y determinadas incompatibilidades legales, pero también incorpora otros que, desde nuestra perspectiva, resultan excesivos por su formulación, su falta de precisión y sus posibles efectos excluyentes entre quienes aspiren a participar por la Rectoria.

Nos referimos particularmente a tres, que son ser egresado de la Universidad, poseer el grado de doctor o equivalente y haber desempeñado actividades en la administración universitaria.

No cuestionamos que la Rectoría deba estar reservada a personas preparadas, con trayectoria y compromiso institucional, no se trata de eso, pues precisamente porque tratarse de la máxima responsabilidad universitaria, consideramos que los requisitos deben responder a criterios claros, razonables y verificables, no convertirse en obstáculos que impidan participar a académicos capaces de representar un proyecto sólido para la institución.

Y empezamos con la fracción III exige ser egresado de la Universidad Michoacana, pero deja sin resolver una pregunta elemental de ¿egresado de qué nivel?; ¿basta haber cursado el bachillerato nicolaita?, ¿se requiere una licenciatura?, ¿cuenta una maestría o un doctorado? ¿es suficiente cualquiera de esos estudios o se pretende exigir una formación completa dentro de la institución?

El detalle es que la disposición no lo precisa expresamente y una ambigüedad de esta naturaleza, en un proceso donde se decidirá quién puede aspirar a la Rectoría, no debería quedar sujeta a interpretaciones circunstanciales y más si hasta este momento todo se esta haciendo a la carrera y con serias dudas de la claridad en que se vaya a dar el proceso

Pero más allá del problema jurídico, para nosotros existe una cuestión de fondo y es si es razonable excluir a un profesor que estudió en otra institución, pero que ha dedicado veinte o treinta años de su vida a la Universidad Michoacana. ¿Acaso su compromiso, sus aportaciones académicas y su identidad nicolaita valen menos porque su título profesional fue expedido por otra universidad? Para nosotros eso es discriminación.

La pertenencia a una comunidad universitaria no se reduce a un certificado de egreso, sino que también se construye mediante la docencia, la investigación, la formación de generaciones y el trabajo cotidiano en favor de la institución.

Por ello, consideramos excesivo que un requisito de esta naturaleza pueda convertirse en una barrera absoluta para académicos que han hecho de la Michoacana su proyecto de vida.

Por otro lado encontramos la fracción V exige contar con el grado de doctor o equivalente y aquí nos preguntamos ¿por qué convertir el doctorado en una condición indispensable para gobernar la Universidad?

Nadie discute el valor de los estudios doctorales. Sin embargo, poseer ese grado no garantiza, por sí mismo, capacidad de conducción institucional, liderazgo, sensibilidad política, independencia de criterio ni aptitud para resolver los complejos problemas de una universidad pública.

Hemos conocido rectores con grados académicos inferiores al doctorado que desempeñaron un papel sobresaliente, pero también hemos padecido que contar con el máximo grado académico no asegura una gestión exitosa ni una producción intelectual particularmente destacada, ni un trato adecuado a la comunidad universitaria, porque un título acredita una formación, pero no sustituye la evaluación de una trayectoria.

Además, existen doctorados orientados a la investigación y otros de carácter profesionalizante y en sí ambos pueden ser rigurosos, pero responden a objetivos distintos. A ello se suma la existencia de ofertas educativas de calidad cuestionable, conocidas coloquialmente como doctorados patito, que daran un docuemento que avale un grado, pero de los que tendriamos serías dudas que formaran profesionalmente a quienes los cursaron y nos abtenemos de señalar personas.

La Ley Orgánica exige el grado, pero no desarrolla en esa fracción criterios específicos para valorar la calidad académica del programa cursado. Tampoco establece expresamente que deba provenir de un programa reconocido por el Sistema Nacional de Posgrados de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI).

Desde luego, no debe confundirse el reconocimiento de calidad de un programa con la validez legal de un grado académico. Un doctorado no es inválido simplemente por encontrarse fuera de dicho sistema, pero esa distinción demuestra la necesidad de contar con reglas claras para acreditar el requisito y evitar valoraciones discrecionales.

Desde nuestra perspectiva, el carácter obligatorio del doctorado constituye una exigencia excesiva si se le considera aisladamente como garantía de capacidad para dirigir la institución, porque la experiencia académica, las aportaciones intelectuales, la trayectoria universitaria y la viabilidad del proyecto de cada aspirante merecen una valoración mucho más amplia.

La tercera exigencia es quizá la que presenta mayores problemas de interpretación; la fracción VII establece que quien aspire a la Rectoría debe haber desempeñado actividades en la administración universitaria.

Obsérvese que la ley no exige literalmente haber ocupado un cargo de funcionario; concretamente habla de actividades en la administración universitaria, una expresión considerablemente más amplia, pero cuyo alcance no define en esa misma fracción, pues de ahí salen varías preguntas, como ¿qué actividades deben considerarse suficientes?, ¿haber sido director de una facultad?, ¿secretario académico?, ¿coordinador de un programa? ¿integrante de alguna comisión universitaria? ¿haber participado en tareas de planeación, organización o gestión institucional? y adempas tampoco establece una duración mínima: ¿basta un día?, ¿un mes?, ¿un semestre?, ¿un año?.

Pero existe un problema adicional y grave las oportunidades para participar en la administración universitaria no están distribuidas de manera uniforme. Los espacios de gestión son limitados y su acceso depende, en muchas ocasiones, de designaciones o decisiones de las propias autoridades o, como ahora se ha visto con la muy particular y erronea visión que se tiene en esta administración universitaria, ser de su circulo, pues en las diversas dependencias de la universidad solamente se esta colocando personas cercanas a la Rectoria, lo que hace aún más cerrado este grupo.

Hay profesores e investigadores que han dedicado décadas a sus actividades académicas sin haber ocupado un cargo administrativo y eso no significa que carezcan de conocimientos, capacidad organizativa o aptitudes para conducir la institución y nos preguntamos, ¿por qué habrían de quedar excluidos?

La experiencia administrativa puede y debe ser valorada como un mérito, lo que es excesivo es convertirla en un requisito indispensable sin definir con precisión su contenido y duración, pues ello puede terminar reduciendo la participación a quienes previamente tuvieron acceso a determinados espacios de la estructura universitaria.

No sería correcto que, por una lectura limitada de la disposición, se rechazara a académicos que efectivamente han desarrollado tareas de gestión, coordinación u organización universitaria.

Basta revisar los requisitos de algunas de las principales universidades públicas del país para advertir que la combinación adoptada por la Michoacana no constituye una condición universal de excelencia.

La UNAM exige un grado universitario superior al bachillerato, una trayectoria mínima de docencia o investigación y méritos reconocidos en su especialidad, pero no establece expresamente la obligación de ser egresado de la propia institución, contar con doctorado o haber desempeñado actividades administrativas.

La Universidad de Guadalajara contempla como grado académico mínimo la licenciatura, junto con otros requisitos de antigüedad, capacidad académica y honorabilidad.

Otras instituciones, como la Universidad Autónoma Metropolitana, también cuentan con modelos distintos para determinar quién puede aspirar a su máxima responsabilidad.

La comparación no significa que una legislación sea automáticamente mejor que otra, pero sí demuestra que es posible establecer requisitos rigurosos sin reproducir necesariamente las tres condiciones incorporadas en la legislación nicolaita.

Cabe preguntarnos entonces si esos filtros realmente permiten identificar a los mejores perfiles o si, por el contrario, pueden impedir que universitarios con capacidad, trayectoria y compromiso lleguen siquiera a ser considerados.

Estamos frente a requisitos incorporados en la reforma de la Ley Orgánica de 2025, cuyas consecuencias debieron analizarse con mayor profundidad durante su discusión y aprobación.

Quizá entonces no se dimensionó suficientemente el efecto que tendría exigir simultáneamente ser egresado de la institución, poseer un doctorado y haber desempeñado actividades administrativas.

Hoy, cuando la Universidad se aproxima a un nuevo proceso de sucesión, esos vacíos adquieren una relevancia que ya no puede ignorarse.

Consideramos que los tres requisitos, particularmente por sus posibles efectos excluyentes, constituyen excesos que merecen una revisión de fondo.

Lo que debe hacerse ahora es evitar que las imprecisiones de la ley se traduzcan en nuevas restricciones. La reglamentación secundaria tendría que desarrollar definiciones claras, criterios objetivos de acreditación y procedimientos transparentes que impidan excluir aspirantes mediante interpretaciones arbitrarias.

No parece correcto que un universitario con décadas de trayectoria pueda quedar fuera por una interpretación restrictiva de lo que significa ser egresado, por criterios poco claros para reconocer un grado académico o porque nunca ocupó un puesto administrativo, aun cuando haya realizado actividades de gestión universitaria.

La Universidad Michoacana necesita elegir a quien tenga capacidad académica, independencia, sensibilidad institucional, autoridad moral y un proyecto convincente para conducirla. No debería conformarse con seleccionar únicamente entre quienes logren superar una serie de filtros formales cuya pertinencia merece ser discutida.

La próxima sucesión rectoral es una oportunidad para discutir proyectos de Universidad, no para descubrir, demasiado tarde, que dejamos fuera a personas capaces por requisitos excesivos que nunca analizamos suficientemente.

 

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