La elección de la rectora o rector de la Universidad Michoacana para el periodo 2027-2031 necesita reglas claras y una deliberación responsable, pues el documento que se ha hecho circular, titulado Reglamento de la Comisión Especial para la Elección de la Rectora o Rector de la Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, consideramos presenta deficiencias que deben corregirse antes de su aprobación, razón por la cual algunos universitarios ponemos a consideración observaciones y propuestas concretas; únicamente queremos contribuir a un procedimiento que ofrezca certeza a la comunidad y mejores condiciones para el futuro de la institución.
Este 4 de octubre se ha difundido a través de redes el Reglamento de que hemos hecho mención en el párrafo anterior, haciéndoseles llegar a los consejeros universitarios cuando faltan menos de veinticuatro horas para que sesione el Consejo Universitario, lo que deja un margen claramente insuficiente para estudiar un documento de esta importancia con de debida serenidad, así como conocer sus disposiciones, contrastarlas con la Ley Orgánica y valorar sus consecuencias, lo que exige tiempo y serenidad.
El cuadro que acompaña este artículo debe leerse de la siguiente forma para una mejor comprensión y es que la primera columna, titulada “TEXTO DEL PROYECTO”, recoge los pasajes del proyecto de reglamento difundido hoy y la segunda, titulada “SE PROPONE”, contiene las modificaciones y adiciones que algunos universitarios estamos planteando; lo que presentamos son aportaciones para la discusión, susceptibles de revisión y mejora, cuya finalidad es hacer más claro y confiable el mecanismo de elección.
La premura actual tiene un antecedente que no puede soslayarse y de la que ya he hecho mención en esta columna y que es que la Ley Orgánica de la Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, publicada el 8 de marzo de 2025 estableció, en su artículo cuarto transitorio, un plazo máximo de ciento noventa días hábiles para realizar las adecuaciones normativas, orgánicas y administrativas necesarias. De igual manera el quinto transitorio vinculó expresamente la conformación de la Comisión Especial a la aprobación de su reglamento por el Consejo Universitario dentro de ese plazo; así que la regulación de la sucesión era, por tanto, una tarea prevista desde la expedición de la ley y…, ¿qué creen?, no se hizo, sin que hasta la fecha la Rectoría de una respuesta satisfactoria a esta situación.
Llegar a octubre de 2026 con un proyecto que se distribuye a horas de una sesión evidencia el descuido con que la Rectoría atendió la preparación oportuna de este instrumento, porque es claro que la obligación legal de adecuación correspondía a la Universidad, por eso quienes conducen la institución debieron impulsar con anticipación los trabajos necesarios y propiciar las condiciones para discutirlos.
El retraso de las autoridades no debe convertirse ahora en una exigencia de aprobación apresurada para los consejeros, como suponemos va a ocurrir, pues ha sido la marca de este rectorado.
El tiempo que se dejó pasar no se recupera reduciendo la deliberación, pues el deber de un Consejo Universitario que recibe un texto de esta naturaleza debe poder examinarlo, formular preguntas y escuchar alternativas, ya que la responsabilidad de sus integrantes exige una decisión informada.
Las propuestas del cuadro atienden cuestiones sustantivas, siendo una de ellas la de precisar la distribución de competencias entre la Secretaría General, el Consejo Universitario y la Comisión Especial. Cada etapa necesita una autoridad claramente identificada y una ruta de actuación coherente.
Otro punto central es la forma en que la participación de la comunidad se traducirá en la integración del cuarteto. La propuesta que presentamos desarrolla un cómputo por sector y por dependencia, con actas, representación de candidaturas, publicación de resultados y criterios de desempate; por eso insistimos que este mecanismo merece una discusión cuidadosa sobre su congruencia legal y sus efectos en la representación universitaria. Consideramos que es indispensable que las reglas permitan conocer de antemano cómo se contabilizarán los votos y verificar después el resultado, para no llevarnos sorpresas.
También se plantean precisiones en torno a la integración de la Comisión Especial, los criterios de antigüedad, los impedimentos para formar parte de ella y la sustitución de candidaturas inelegibles. La Ley Orgánica prevé que el cuarteto esté integrado por dos hombres y dos mujeres, por consiguiénte el reglamento debe desarrollar esa disposición con claridad y anticipar los supuestos que podrían impedir completar su integración, sin dejar las soluciones a decisiones improvisadas y a las carreras durante el proceso.
La exigencia de seis votos, que aparece en el Reglamento para elegir a la persona titular de la Rectoría y la repetición indefinida de las votaciones requieren igualmente revisión, por eso el cuadro que presentamos propone otra fórmula.
Las inconformidades son otra prueba de la calidad del reglamento, porque deben existir requisitos, plazos y reglas claras para su presentación y resolución, por eso nuestra propuesta (y digo nuestra porque es de varios) busca que la Comisión Especial asuma la conducción del proceso y resuelva las impugnaciones; su alcance debe examinarse frente a la Ley Orgánica, porque consideramos la necesidad de la certeza que exige que las personas participantes conozcan la autoridad competente, las condiciones para reclamar y los efectos de cada resolución.
El calendario también merece atención, de ahí que propongamos revisar la fecha de emisión de la convocatoria y regular suficientemente las etapas, los requisitos y los plazos.
Reproducimos a continuación el cuadro íntegro. Su primera columna permite identificar lo que señala el proyecto; la segunda muestra las propuestas que sometemos a consideración para mejorar sus disposiciones:
| TEXTO DEL PROYECTO | SE PROPONE |
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Artículo 2. … |
IX. Dependencias: Las Escuelas, Facultades, Institutos y Unidades Profesionales, así como la Administración Central, que para efectos del cómputo de la auscultación se considerará una sola dependencia; |
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Artículo 3. Las solicitudes de registro se presentarán ante la Secretaría General, que las turnará, sin dilación, al Consejo Universitario para su calificación y, en su caso, aprobación. … El Consejo Universitario aprobará y enviará a la Comisión Especial, el cuarteto que resulte del cómputo del proceso de auscultación, a través del voto universal de la comunidad. … |
Artículo 3. Las solicitudes de registro se presentarán ante la Secretaría General, que dará cuenta al Consejo Universitario y las turnará, sin dilación, a la Comisión Especial para su calificación y, en su caso, aprobación. … El Consejo Universitario aprobará y enviará a la Comisión Especial el cuarteto de dos mujeres y dos hombres que resulte del cómputo por sector y por dependencia que establece el artículo [del cómputo] de este Reglamento. … |
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Artículo 8. … |
I. Tres ex titulares de la Rectoría que hayan fungido en los últimos tres periodos rectorales inmediatos anteriores; |
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Artículo 2. … XIII. Directora decana y Director decano: La Directora o Director integrantes del Consejo Universitario con mayor antigüedad en el cargo; |
Artículo 2. … XIII. … con mayor antigüedad en la docencia en la Universidad; |
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Artículo 9. Para poder ser integrante de la Comisión Especial, es requisito indispensable no haber sido sancionada o sancionado por faltas graves por la justicia universitaria; sentenciada o sentenciado por delitos dolosos o en un procedimiento contencioso administrativo. |
Artículo 9. No podrá integrar la Comisión Especial quien esté sujeta o sujeto a una inhabilitación firme y vigente cuyo alcance le impida legalmente desempeñar esta Comisión. |
| Artículo 10. … Las resoluciones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos, a excepción de lo estipulado en el Artículo 11 de este Reglamento. Artículo 11. Para la votación de elección de la Rectora o Rector será imperativo obtener una mayoría calificada, correspondiente a, por lo menos, seis votos favorables para una de las candidatas o de los candidatos. De no llegar a esta cifra, la votación se repetirá cuantas veces sea necesario hasta alcanzar este mínimo. |
Artículo 10. … Las resoluciones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos. En la elección de la Rectora o Rector resultará electa la candidatura que obtenga el voto de la mayoría de las y los integrantes de la Comisión Especial; si ninguna lo obtiene, se votará entre las dos candidaturas con más votos. El artículo 11 debe de desaparecer ya que la ley no señala eso |
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Artículo 12. Serán atribuciones de la Comisión Especial: |
V. Recibir por turno de la Secretaría General las solicitudes de registro, calificar la elegibilidad de las y los aspirantes y, en su caso, emitir la constancia de registro como candidata o candidato a Rectora o Rector; |
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Sin correlativo. |
Artículo [__]. Del cómputo. La Comisión Especial realizará el cómputo de la elección con base en el voto ponderado por sector y por dependencia, conforme a lo siguiente: |
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Sin correlativo. |
Se debe de establecer en el reglamento todo lo relativo a tiempos, estapas del proceso, requisitos, plazos y en lo cual sea la Comisión Especial la unica autoridad competente para llevar y definir desde la convocatoria hasta la validez de la elección de la persona electa como Rectora o Rector. |
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Artículo 17. Las inconformidades serán recibidas directamente por la Comisión Especial, o por conducto de la Secretaría General, mismas que serán turnadas a la Comisión Especial para su dictamen; y a su vez, turnarse al Consejo Universitario para su resolución definitiva. |
Artículo 17. Señalar los requisitos, tiempos y todo lo relativo a la impugnación y que sea la Comisión especial de elección para la Rectora y Rector la única autoridad competente para resolver cualquier impugnación.. |
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Segundo. Para el primer proceso de elección de Rectora o Rector, la convocatoria se emitirá a más tardar el 30 de octubre de 2026. |
Segundo. La convocatoria para este año deberá de emitirse más tardar el día el 15 de octubre siguiendo el criterio que tiene el propio reglamento para la emisión de la convocatoria |
Fundamental que la Comisión Especial para la elección de Rectora o Rector sea la única autoridad que dirija y lleve el proceso electoral, para garantizar los principios rectores de toda elección, ya que el proceso es para renovar a la persona titular de la Rectoría.
Las aportaciones que presentamos expresan una preocupación por la Universidad y una voluntad de contribuir a que su sucesión se desarrolle con claridad, legalidad y confianza; consideramos que merecen ser examinadas por sus razones y sus consecuencias.
Ojalá exista entre los consejeros el ánimo, el deseo y el valor, porque lo requieren, de realizar una discusión real y seria y que se den el tiempo de reflexionar, revisar la Ley Orgánica y estudiar tanto el proyecto como las alternativas que estamos presentando.
La elección rectoral para 2027-2031 consideramos que sigue en riesgo mientras sus reglas mantengan ambigüedades y deficiencias capaces de producir conflictos y si advertimos y proponemos correcciones es una forma de procurar lo mejor para la institución.
La Universidad merece que sus autoridades estén a la altura de esa tarea, pero nos preguntamos si habrá disposición para escuchar, revisar y corregir antes de votar, o si el retraso de meses terminará imponiendo una decisión de unas cuantas horas.
Si las autoridades dejaron vencer el plazo para expedir el reglamento, esa negligencia no debe convertirse ahora en una presión para aprobarlo sin una discusión suficiente, puesto que es responsabilidad de todos los universitarios y particularmente del Consejo Universitario, impedir que la premura cierre el debate y que en una sola sesión se pretendan tomas decisiones que comprometen el futuro de la institución, porque el retraso de las autoridades no justifica sacrificar la deliberación universitaria, ni trasladar sus consecuencias a una elección apresurada y vulnerable, pero hacerlo exige tiempo para discutir y voluntad para escuchar y esa parece que en esta administración es de lo que más ha faltado.


