LA SUCESIÓN RECTORAL MERECE UNA DISCUSIÓN SERIA

La elección de la rectora o rector de la Universidad Michoacana para el periodo 2027-2031 necesita reglas claras y una deliberación responsable, pues el documento que se ha hecho circular, titulado Reglamento de la Comisión Especial para la Elección de la Rectora o Rector de la Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, consideramos presenta deficiencias que deben corregirse antes de su aprobación, razón por la cual algunos universitarios ponemos a consideración observaciones y propuestas concretas; únicamente queremos contribuir a un procedimiento que ofrezca certeza a la comunidad y mejores condiciones para el futuro de la institución.

Este 4 de octubre se ha difundido a través de redes el Reglamento de que hemos hecho mención en el párrafo anterior, haciéndoseles llegar a los consejeros universitarios cuando faltan menos de veinticuatro horas para que sesione el Consejo Universitario, lo que deja un margen claramente insuficiente para estudiar un documento de esta importancia con de debida serenidad, así como conocer sus disposiciones, contrastarlas con la Ley Orgánica y valorar sus consecuencias, lo que exige tiempo y serenidad.

El cuadro que acompaña este artículo debe leerse de la siguiente forma para una mejor comprensión y es que la primera columna, titulada “TEXTO DEL PROYECTO”, recoge los pasajes del proyecto de reglamento difundido hoy y la segunda, titulada “SE PROPONE”, contiene las modificaciones y adiciones que algunos universitarios estamos planteando; lo que presentamos son aportaciones para la discusión, susceptibles de revisión y mejora, cuya finalidad es hacer más claro y confiable el mecanismo de elección.

La premura actual tiene un antecedente que no puede soslayarse y de la que ya he hecho mención en esta columna y que es que la Ley Orgánica de la Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, publicada el 8 de marzo de 2025 estableció, en su artículo cuarto transitorio, un plazo máximo de ciento noventa días hábiles para realizar las adecuaciones normativas, orgánicas y administrativas necesarias. De igual manera el quinto transitorio vinculó expresamente la conformación de la Comisión Especial a la aprobación de su reglamento por el Consejo Universitario dentro de ese plazo; así que la regulación de la sucesión era, por tanto, una tarea prevista desde la expedición de la ley y…, ¿qué creen?, no se hizo, sin que hasta la fecha la Rectoría de una respuesta satisfactoria a esta situación.

Llegar a octubre de 2026 con un proyecto que se distribuye a horas de una sesión evidencia el descuido con que la Rectoría atendió la preparación oportuna de este instrumento, porque es claro que la obligación legal de adecuación correspondía a la Universidad, por eso quienes conducen la institución debieron impulsar con anticipación los trabajos necesarios y propiciar las condiciones para discutirlos.

El retraso de las autoridades no debe convertirse ahora en una exigencia de aprobación apresurada para los consejeros, como suponemos va a ocurrir, pues ha sido la marca de este rectorado.

El tiempo que se dejó pasar no se recupera reduciendo la deliberación, pues el deber de un Consejo Universitario que recibe un texto de esta naturaleza debe poder examinarlo, formular preguntas y escuchar alternativas, ya que la responsabilidad de sus integrantes exige una decisión informada.

Las propuestas del cuadro atienden cuestiones sustantivas, siendo una de ellas la de precisar la distribución de competencias entre la Secretaría General, el Consejo Universitario y la Comisión Especial. Cada etapa necesita una autoridad claramente identificada y una ruta de actuación coherente.

Otro punto central es la forma en que la participación de la comunidad se traducirá en la integración del cuarteto. La propuesta que presentamos desarrolla un cómputo por sector y por dependencia, con actas, representación de candidaturas, publicación de resultados y criterios de desempate; por eso insistimos que este mecanismo merece una discusión cuidadosa sobre su congruencia legal y sus efectos en la representación universitaria. Consideramos que es indispensable que las reglas permitan conocer de antemano cómo se contabilizarán los votos y verificar después el resultado, para no llevarnos sorpresas.

También se plantean precisiones en torno a la integración de la Comisión Especial, los criterios de antigüedad, los impedimentos para formar parte de ella y la sustitución de candidaturas inelegibles. La Ley Orgánica prevé que el cuarteto esté integrado por dos hombres y dos mujeres, por consiguiénte el reglamento debe desarrollar esa disposición con claridad y anticipar los supuestos que podrían impedir completar su integración, sin dejar las soluciones a decisiones improvisadas y a las carreras durante el proceso.

La exigencia de seis votos, que aparece en el Reglamento para elegir a la persona titular de la Rectoría y la repetición indefinida de las votaciones requieren igualmente revisión, por eso el cuadro que presentamos propone otra fórmula.

Las inconformidades son otra prueba de la calidad del reglamento, porque deben existir requisitos, plazos y reglas claras para su presentación y resolución, por eso nuestra propuesta (y digo nuestra porque es de varios) busca que la Comisión Especial asuma la conducción del proceso y resuelva las impugnaciones; su alcance debe examinarse frente a la Ley Orgánica, porque consideramos la necesidad de la certeza que exige que las personas participantes conozcan la autoridad competente, las condiciones para reclamar y los efectos de cada resolución.

El calendario también merece atención, de ahí que propongamos revisar la fecha de emisión de la convocatoria y regular suficientemente las etapas, los requisitos y los plazos.

Reproducimos a continuación el cuadro íntegro. Su primera columna permite identificar lo que señala el proyecto; la segunda muestra las propuestas que sometemos a consideración para mejorar sus disposiciones:

TEXTO DEL PROYECTO SE PROPONE

Artículo 2. …
IX. Dependencias: Las áreas que conforman la administración de la Universidad;

IX. Dependencias: Las Escuelas, Facultades, Institutos y Unidades Profesionales, así como la Administración Central, que para efectos del cómputo de la auscultación se considerará una sola dependencia;

Artículo 3. Las solicitudes de registro se presentarán ante la Secretaría General, que las turnará, sin dilación, al Consejo Universitario para su calificación y, en su caso, aprobación. … El Consejo Universitario aprobará y enviará a la Comisión Especial, el cuarteto que resulte del cómputo del proceso de auscultación, a través del voto universal de la comunidad. …
Artículo 6. … II. Recibir por turno de la Secretaría General las solicitudes de registro, calificar la elegibilidad de las y los aspirantes;
III. Emitir la constancia de registro como candidata o candidato a Rectora o Rector;

Artículo 3. Las solicitudes de registro se presentarán ante la Secretaría General, que dará cuenta al Consejo Universitario y las turnará, sin dilación, a la Comisión Especial para su calificación y, en su caso, aprobación. … El Consejo Universitario aprobará y enviará a la Comisión Especial el cuarteto de dos mujeres y dos hombres que resulte del cómputo por sector y por dependencia que establece el artículo [del cómputo] de este Reglamento. …

Artículo 8. …
I. Tres extitulares de la Rectoría;
…
Si alguna de las personas llamadas a integrar la Comisión Especial no puede o no acepta hacerlo, se llamará a quien le siga en el orden de prelación de su misma categoría: en el caso de las y los extitulares de la Rectoría, conforme al orden de los periodos rectorales inmediatos anteriores y, de no completarse el número, el Consejo Universitario designará por votación a extitulares de la Rectoría, a propuesta de sus integrantes con derecho de iniciativa; …

I. Tres ex titulares de la Rectoría que hayan fungido en los últimos tres periodos rectorales inmediatos anteriores;
…
En la integración de la Comisión Especial se respetará y favorecerá la equidad de género y su alternancia.
Si alguna de las personas llamadas a integrar la Comisión Especial no puede o no acepta hacerlo, se llamará a quien le siga en el orden de prelación de su misma categoría: en el caso de las y los extitulares de la Rectoría, el Consejo Universitario designará por votación a la persona extitular que cubra el lugar faltante, a propuesta de sus integrantes con derecho de iniciativa, respetando y favoreciendo la equidad de género; …

Artículo 2. … XIII. Directora decana y Director decano: La Directora o Director integrantes del Consejo Universitario con mayor antigüedad en el cargo;
Artículo 8. … En caso de empate de la Directora Decana y Director Decano, se elegirá a quien tenga mayor antigüedad en la docencia en la Universidad y, de persistir, se resolverá por votación en sesión del Consejo Universitario.
En caso de empate de la Profesora Decana y Profesor Decano, se elegirá a quien tenga mayor antigüedad en la docencia en la Universidad y, de persistir, se resolverá por votación en sesión del Consejo Universitario.
En caso de empate de la estudiante y del estudiante, se resolverá por votación en sesión del Consejo Universitario.

Artículo 2. … XIII. … con mayor antigüedad en la docencia en la Universidad;
Artículo 8. … Si dos o más Directoras, o dos o más Directores, tienen la misma antigüedad en la docencia, se elegirá a quien tenga mayor antigüedad como consejera o consejero universitario y, de persistir, se resolverá por insaculación en sesión del Consejo Universitario.
Si dos o más Profesoras, o dos o más Profesores, tienen la misma antigüedad en la docencia, se elegirá a quien tenga mayor antigüedad como consejera o consejero universitario y, de persistir, se resolverá por insaculación en sesión del Consejo Universitario.
Si dos o más estudiantes del mismo género tienen el mismo promedio, se resolverá por insaculación en sesión del Consejo Universitario.
Igual debe de ser en el caso de los alumnos y alumnas.

Artículo 9. Para poder ser integrante de la Comisión Especial, es requisito indispensable no haber sido sancionada o sancionado por faltas graves por la justicia universitaria; sentenciada o sentenciado por delitos dolosos o en un procedimiento contencioso administrativo.

Artículo 9. No podrá integrar la Comisión Especial quien esté sujeta o sujeto a una inhabilitación firme y vigente cuyo alcance le impida legalmente desempeñar esta Comisión.

Artículo 10. … Las resoluciones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos, a excepción de lo estipulado en el Artículo 11 de este Reglamento.
Artículo 11. Para la votación de elección de la Rectora o Rector será imperativo obtener una mayoría calificada, correspondiente a, por lo menos, seis votos favorables para una de las candidatas o de los candidatos. De no llegar a esta cifra, la votación se repetirá cuantas veces sea necesario hasta alcanzar este mínimo.
Artículo 10. … Las resoluciones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos. En la elección de la Rectora o Rector resultará electa la candidatura que obtenga el voto de la mayoría de las y los integrantes de la Comisión Especial; si ninguna lo obtiene, se votará entre las dos candidaturas con más votos.
El artículo 11 debe de desaparecer ya que la ley no señala eso

Artículo 12. Serán atribuciones de la Comisión Especial:
…
VI. Elegir y designar a la Rectora o Rector con base en el cuarteto de candidatas y candidatos, enviado por el Consejo Universitario;
…

V. Recibir por turno de la Secretaría General las solicitudes de registro, calificar la elegibilidad de las y los aspirantes y, en su caso, emitir la constancia de registro como candidata o candidato a Rectora o Rector;
VI. Validar la elegibilidad de las personas que integran el cuarteto. Si alguna resulta inelegible, lo comunicará al Consejo Universitario, que integrará nuevamente el cuarteto con la candidatura del mismo género que siga en el orden del cómputo;
Si al integrar o al validar el cuarteto no existen dos candidaturas elegibles de cada género, el Consejo Universitario acordará una convocatoria complementaria únicamente para los lugares faltantes del género correspondiente. Se conservarán los lugares cubiertos por candidaturas elegibles, y la Comisión Especial organizará para los lugares faltantes el registro, la calificación, la difusión, la auscultación y el cómputo, en el calendario que fije la convocatoria complementaria;
VII. Elegir y designar a la Rectora o Rector con base en el cuarteto …;
VIII. Realizar el cómputo de la auscultación en los términos del artículo [del cómputo];
(Se recorre la numeración.)

Sin correlativo.
El artículo 13 solo dispone que la convocatoria regulará, entre otras cosas, el “Cómputo y publicación de resultados” (fr. VI) y la “Integración y envío del cuarteto” (fr. VII).

Artículo [__]. Del cómputo. La Comisión Especial realizará el cómputo de la elección con base en el voto ponderado por sector y por dependencia, conforme a lo siguiente:
I. En cada dependencia, el Consejo Técnico levantará un acta con el número de votos válidos que obtuvo cada candidatura en cada sector y con la candidatura ganadora de cada sector. Cada candidatura podrá acreditar a una persona representante para presenciar el escrutinio y firmar el acta; su ausencia no afectará la validez del acta. Cada representante recibirá copia firmada del acta, que además se publicará en la dependencia. El original se remitirá a la Comisión Especial dentro de las veinticuatro horas siguientes. El acta de la Administración Central la levantará la Comisión Especial, y en las dependencias que no cuenten con Consejo Técnico, la persona que designe la Comisión Especial. Con base en las actas, la Comisión Especial elaborará y aprobará el acta de cómputo de la elección de toda la Universidad;
II. Gana un sector en una dependencia la candidatura que obtenga el mayor número de votos válidos en él; si dos o más candidaturas empatan, ese triunfo no se asignará. Cada persona votará en una sola dependencia, la de su inscripción o adscripción, conforme al padrón que publique la Comisión Especial. El personal administrativo emitirá su voto en la dependencia de su adscripción; los votos del personal adscrito a la administración central se computarán como una sola dependencia, denominada Administración Central;
III. Por cada uno de los sectores de profesoras y profesores, de alumnas y alumnos, y de administrativas y administrativos, la Comisión Especial sumará los triunfos que cada candidatura obtuvo en las dependencias en que exista ese sector. Gana el sector en la Universidad la candidatura que obtenga el mayor número de triunfos en él; en caso de empate, la que haya obtenido más votos válidos de ese sector en toda la Universidad y, de persistir, se resolverá por insaculación pública. Si en un sector no se emitió ningún voto válido en toda la Universidad, no se declarará candidatura ganadora de ese sector;
IV. La Comisión Especial ordenará por separado las candidaturas de mujeres y las de hombres. En cada orden irán primero las candidaturas que hayan ganado uno o más sectores en la Universidad y después las demás. Dentro de cada grupo se ordenarán por el total de triunfos por sector obtenidos en todas las dependencias; en caso de empate, por el total de votos válidos en toda la Universidad y, de persistir, por insaculación pública;
V. El cuarteto se integrará con las dos primeras mujeres y los dos primeros hombres de esos órdenes;
VI. Los mismos órdenes regirán las sustituciones por inelegibilidad previstas en el artículo 12; y,
VII. La Comisión Especial publicará el cómputo por sector y por dependencia, con el orden completo de cada género, y lo remitirá al Consejo Universitario para la aprobación y envío del cuarteto, que no podrá integrarse con candidaturas distintas ni en un orden distinto del que resulte del cómputo, salvo las sustituciones previstas en el artículo 12.
Artículo 13. … VI. Cómputo y publicación de resultados, conforme al artículo [del cómputo];
VII. Integración y envío del cuarteto, de dos mujeres y dos hombres; …

Sin correlativo.
El artículo 13 deja a cada convocatoria el “Periodo, lugares y reglas de campaña” (fr. IV) y la “Fecha y horario de la auscultación” (fr. V).

Se debe de establecer en el reglamento todo lo relativo a tiempos, estapas del proceso, requisitos, plazos y en lo cual sea la Comisión Especial la unica autoridad competente para llevar y definir desde la convocatoria hasta la validez de la elección de la persona electa como Rectora o Rector.

Artículo 17. Las inconformidades serán recibidas directamente por la Comisión Especial, o por conducto de la Secretaría General, mismas que serán turnadas a la Comisión Especial para su dictamen; y a su vez, turnarse al Consejo Universitario para su resolución definitiva.

Artículo 17. Señalar los requisitos, tiempos y todo lo relativo a la impugnación y que sea la Comisión especial de elección para la Rectora y Rector la única autoridad competente para resolver cualquier impugnación..

Segundo. Para el primer proceso de elección de Rectora o Rector, la convocatoria se emitirá a más tardar el 30 de octubre de 2026.

Segundo. La convocatoria para este año deberá de emitirse  más tardar el día el 15 de octubre siguiendo el criterio que tiene el propio reglamento para la emisión de la convocatoria

Fundamental que la Comisión Especial para la elección de Rectora o Rector sea la única autoridad que dirija y lleve el proceso electoral, para garantizar los principios rectores de toda elección, ya que el proceso es para renovar a la persona titular de la Rectoría. 

Las aportaciones que presentamos expresan una preocupación por la Universidad y una voluntad de contribuir a que su sucesión se desarrolle con claridad, legalidad y confianza; consideramos que merecen ser examinadas por sus razones y sus consecuencias.

Ojalá exista entre los consejeros el ánimo, el deseo y el valor, porque lo requieren, de realizar una discusión real y seria y que se den el tiempo de reflexionar, revisar la Ley Orgánica y estudiar tanto el proyecto como las alternativas que estamos presentando.

La elección rectoral para 2027-2031 consideramos que sigue en riesgo mientras sus reglas mantengan ambigüedades y deficiencias capaces de producir conflictos y si advertimos y proponemos correcciones es una forma de procurar lo mejor para la institución.

La Universidad merece que sus autoridades estén a la altura de esa tarea, pero nos preguntamos si habrá disposición para escuchar, revisar y corregir antes de votar, o si el retraso de meses terminará imponiendo una decisión de unas cuantas horas.

Si las autoridades dejaron vencer el plazo para expedir el reglamento, esa negligencia no debe convertirse ahora en una presión para aprobarlo sin una discusión suficiente, puesto que es responsabilidad de todos los universitarios y particularmente del Consejo Universitario, impedir que la premura cierre el debate y que en una sola sesión se pretendan tomas decisiones que comprometen el futuro de la institución, porque el retraso de las autoridades no justifica sacrificar la deliberación universitaria, ni trasladar sus consecuencias a una elección apresurada y vulnerable, pero hacerlo exige tiempo para discutir y voluntad para escuchar y esa parece que en esta administración es de lo que más ha faltado.

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