LA SUCESIÓN RECTORAL Y EL PLAZO QUE SE DEJÓ VENCER

La propuesta recién presentada de recurrir a la antigua Comisión de Rectoría para elegir a quien encabezará la Universidad Michoacana en 2027 debe leerse a partir de un hecho innegable y que tiene responsables: el nuevo procedimiento no quedó listo dentro del plazo que fijó la Ley Orgánica aprobada en 2025; por ello, ante la cercanía del relevo, el volver de forma excepcional al mecanismo anterior se ha convertido en una necesidad práctica para dar certeza a la sucesión, pues más allá de desplegados, no existe un reglamento para el relevo de rector, que debió haberse aprobado hace meses y ese es un hecho que no se puede negar.

El artículo cuarto transitorio de la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, aprobada en 2025, concedió a la Universidad 190 días hábiles (ni siquiera naturales) para realizar las adecuaciones normativas, orgánicas y administrativas requeridas por la reforma.

El quinto dispuso que la nueva Comisión Especial para la Elección de Rectora o Rector se integraría una vez que el Consejo Universitario aprobara su reglamento, conforme a ese plazo y, como es notorio, no se ha cumplido; luego entonces, la ley establecía desde su origen qué tarea debía cumplirse y cuándo.

Hoy la ley señala la composición general de la nueva comisión, pero la falta de un reglamento aprobado oportunamente deja incertidumbre sobre su integración y funcionamiento, pues hay demasiados vacíos en su redacción. Organizar una elección con reglas expedidas a última hora puede dar espacio a impugnaciones y disputas sobre la legitimidad del resultado.

La experiencia de 1986, que ya comentamos en otro momento, cuando dos personas reclamaron simultáneamente la Rectoría, recuerda lo que está en juego cuando una sucesión carece de certeza suficiente.

En ese contexto cobra sentido la iniciativa presentada ante el Congreso por integrantes del Movimiento Universitario por una Reforma Plural y Legal, que es en esencia recuperar para esta elección la Comisión de Rectoría prevista en la legislación anterior y permitir que el nuevo modelo opere en una sucesión posterior, con sus reglas debidamente preparadas.

Se trata de una propuesta legislativa; la comisión anterior, debe señalarse, no revive automáticamente por el vencimiento del plazo. Se requiere para la reinstalación de la Comisión de Rectoría una reforma expresa que determine cómo funcionaría y por cuánto tiempo.

La urgencia actual tampoco debe borrar la responsabilidad por el retraso de quienes se negaron y se han negado a hacerlo. La Rectoría debe explicar qué hizo para impulsar el reglamento y por qué no estuvo listo dentro del plazo legal y, en esencia, por qué se negó a cumplir. La salida excepcional puede resolver la elección; la rendición de cuentas debe explicar por qué fue necesaria.

Por último, debe señalarse que la iniciativa presentada contempla el restablecimiento temporal de la Comisión de Rectoría, con todas sus atribuciones, que son básicamente nombrar y, en caso necesario, remover al rector.

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