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domingo, abril 5, 2026

ANTINOMIAS Y OMISIONES

La contradicción entre dos preceptos legales no era común encontrarla en nuestro derecho positivo mexicano, tanto las antinomias y las omisiones legislativas ya es algo común en la era del gobierno del partido único o partido de estado, derivado de las “ocurrencias” o caprichos del gobernante en turno.

La reforma del 6 de marzo de 2020 al artículo 28 constitucional, que considera la prohibición de las condonaciones de impuestos, a la fecha es contradictorio con el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación que establece la facultad del titular del Poder Ejecutivo Federal, de condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios; en el entendido que las contribuciones mantienen dentro de su clasificación en el artículo 2 de dicho ordenamiento tributario a los impuestos, los que se definen como las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, de las contribuciones de mejoras y de los derechos.

Incluso, en el Decreto publicado en dicha fecha en el Diario Oficial de la Federación, el artículo transitorio segundo, se precisa que, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido de dicho Decreto en un plazo que no excederá de un año a partir de la entrada en vigor del mismo, esto es, el 7 de marzo de 2021 y a la fecha la legislación secundaria al menos en el ámbito federal sigue igual.

El Decreto del 15 de septiembre de 2024 que reforma el sistema del poder judicial nacional, crea una antinomia entre el artículo 94 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que Reforma la de 5 de febrero de 1857, al establecer en el tercer párrafo del primero de ellos, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno, que su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación; mientras que en el sexto párrafo del artículo 97 se consigna que, cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la SCJN, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

Cabe resaltar que, en dicho Decreto de reforma al Poder Judicial, el artículo décimo primero señala que, para la interpretación y aplicación de dicho Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

Si en la elección próxima del año 2027, el oficialismo llega a perder la Cámara de Diputados, no le será al oficialismo sencillo reformar a su antojo la Constitución General como lo han hecho hasta ahora con su mayoría artificial y dichas antinomias generaran al menos en el segundo de los planteamientos, una crisis en la impartición de justicia por parte del máximo órgano del Poder Judicial de la Federación.

@lvarezbanderas

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