EL CATASTRO NACIONAL

La fracción XXIX-R del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sufrió una reforma el 5 de febrero de 2017 –publicada por cierto en una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF)-, para consignar en su nuevo texto que, el Congreso General tiene facultades para “para expedir las leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y catastros municipales”.

                Esta fracción XXIX-R fue adicionada a dicho artículo 73 el 27 de diciembre de 2013, consignando entonces que, el Congreso General tiene facultades “para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y catastros municipales”; ambos Decreto dictados durante la administración del entonces presidente Enrique Peña Nieto.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
Adición del 27 diciembre 2013. Reforma del 5 febrero 2017.
XXIX-R. Para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y catastros municipales XXIX-R. Para expedir las leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y catastros municipales

                Con base en lo anterior, es que, en una edición vespertina del DOF del pasado viernes 23 de octubre, se publica con un inicio de vigencia al día siguiente al de su publicación, la “LEY GENERAL PARA EL FORTALECIMIENTO Y ARMONIZACIÓN CATASTRAL Y REGISTRAL”, una disposición que en sus artículos transitorios consigna plazos fatales para:

  • (En un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor) Que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones emita los Lineamientos para la implementación de los Planes Nacionales, los cuales serán de observancia obligatoria para las Autoridades Catastrales y Registrales.
  • (En un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor) Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones emitan los Lineamientos para la integración, adopción e implementación de la Clave Única Catastral y la Cédula Única Catastral y Registral.
  • (En un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor) Que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, habiliten las Plataformas.
  • (A más tardar el 31 diciembre 2026) Que las Autoridades Catastrales y Registrales adopten e implementen los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios Catastrales y Registrales, así como las Plataformas, a fin de que entren en operación el 1 de enero de 2027, conforme a lo dispuesto en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y los Lineamientos para la Implementación del Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas; lo anterior conforme al calendario que dé a conocer la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en el DOF, tomando en cuenta sus capacidades técnicas y operativas.
  • (A más tardar dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor) Que los Poderes Legislativos de las Entidades Federativas realicen las adecuaciones a su marco legal o emitir la legislación correspondiente con la finalidad de instrumentar el Decreto y prever en sus respectivos Presupuestos y leyes de Egresos, los recursos necesarios para la implementación de la Ley.
  • (Dentro de los 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor) Que las personas titulares de los Poderes Ejecutivos de las Entidades Federativas y los municipios lleven a cabo las acciones necesarias para la armonización de la normatividad que resulte procedente para su cumplimiento, sin perjuicio de los plazos y procedimientos previstos en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y las disposiciones que de ella derivan.

Así las cosas, los planes del otrora régimen de partido de estado (PRI) los materializa el actual partido oficial, pretendiendo con ello fortalecer de manera homologada la recaudación nacional en materia de contribuciones locales, en virtud de que los nuevos valores catastrales que seguramente irán al alza son base (elemento del impuesto) para la aplicación de las tasas o tarifas impositivas municipales, versus el impuesto predial.

El caos vendrá en el ejercicio fiscal del año 2028, la población tiene en sus manos el poder de eliminar la mayoría legislativa nacional en la elección del año 2027, pudiendo los nuevos legisladores dar marcha atrás a esta hecatombe financiera dictada desde el centro de la nación.

@lvarezbanderas

- Advertisement -spot_imgspot_img
Noticias Recientes
- Advertisement -spot_img
- Advertisement -spot_img
- Advertisement -spot_img
Noticias Relacionadas