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domingo, mayo 4, 2025

EL EMBUSTE SINDICAL

En contra de la nueva Ley Orgánica de la Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (BCUMSNH), vigente desde el pasado 8 de marzo de 2025, el Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM) convocó a la comunidad universitaria a presentar bajo la supervisión y control de su área jurídica, juicios de amparo en su contra, para ello en su momento convocaron el pasado 27 de marzo, a una gran marcha que concluiría en la sede del Poder Judicial de la Federación en la capital michoacana, anunciando al final de ese evento, la presentación de más de tres mil demandas de amparo.

Lo único cierto es que el SPUM como gremio promovió un juicio de amparo (417/2025) en contra de dicha legislación, recurso que después de haber sido prevenido por el Juzgado Tercero de Distrito que conoce del asunto, es admitido y a la postre le es concedida la suspensión provisional y definitiva, para el efecto de que no se apliquen a sus agremiados las disposiciones aplicables en materia de pensiones y jubilaciones ahora existentes.

Si bien es cierto la nueva regulación solo es aplicable a las nuevas contrataciones que realice la BCUMSNH y no así para los trabajadores activos, no menos cierto es, que el criterio mediante el cual se dictan las medidas de suspensión, quedará sin efectos cuando se pronuncie el juzgador al resolver el fondo del asunto, donde en este tema con toda seguridad sobreseerá al considerar que no existe afectación alguna para los docentes integrantes del gremio sindical.

En las listas que se publican diariamente por parte de los seis Juzgados de Distrito con sede en Morelia, se pueden computar hasta el pasado 30 de abril la interposición de solamente 167 demandas de amparo en su totalidad, al parecer 164 de ellas controladas por el departamento jurídico del SPUM, 2 demandas de docentes ajenos al gremio sindical, más la promovida por el SPUM como persona jurídica en un amparo autodenominado erróneamente como “colectivo” por dichos asesores; de las 164 demandas en cita, 36 han sido desechadas de plano por el Juzgado Noveno de Distrito, 30 de ellas se han admitido por el Juzgado Séptimo de Distrito con la distinción de que no se aperturó el incidente de suspensión ya que no se acompañaron copias suficientes de las demandas para correr traslado a las partes involucradas; las restantes 98 han sido objeto de prevención a los quejosos para que aclaren las disposiciones normativas a impugnar (El Juzgado Primero de Distrito conoce 2 juicios de amparo, el Juzgado Segundo de Distrito conoce 38 juicios de amparo, el Juzgado Tercero de Distrito conoce 21 juicios de amparo, el Juzgado Cuarto de Distrito conoce 40 juicios de amparo, el Juzgado Séptimo de Distrito conoce 30 juicios de amparo y el Juzgado Noveno de Distrito conoce de los 36 restantes juicios de amparo) considero que ello es por la razón de los planteamientos genéricos contenidos en los conceptos de violación, precisando que si no se atienden dichas prevenciones en tiempo y forma, las demandas de amparo se tendrán por no presentadas.

El Juzgado Primero de Distrito solo conoce de 2 de dichas demandas de amparo, la 189/2025 donde el quejoso son un grupo de docentes que impugnan desde enero pasado la legislación en cita y la demanda 438/2025 controlada por el jurídico del SPUM objeto de una de las prevenciones en cita; su titular, el Lic. Sergio Santamaria Chamú ha sido objeto de una serie de linchamientos oficialistas por su postura como impartidor de justicia en favor de los justiciables, amén de que se encuentra postulado como candidato en la elección del entrante 1º de junio.

El embuste por parte del SPUM hacia sus agremiados resulta ser penoso por la manera en que se recabaron las firmas para los más de tres mil juicios de amparo anunciados, no permitiendo entregar un ejemplar de lo que firmaron, amén de la gran opacidad sobre el estado que guardan dichos procesos legales, procesos que al menos en materia de pensiones y jubilaciones no afecta a la clase trabajadora universitaria; mantener silencio sobre lo anterior, puede interpretarse como una forma de consentimiento o complicidad…

@lvarezbanderas

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