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domingo, enero 4, 2026

EL FUTURO SIMPLE

Gramaticalmente la palabra “podrán” se define como un pronombre personal en segunda persona del plural; dicha palabra el legislador federal la integra en la reforma para este año 2026 del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF) al establecer la posibilidad de que las autoridades fiscales en el uso de sus facultades de comprobación utilicen el uso de herramientas tecnológicas para generar de manera indistinta fotografías, audios o videos del desarrollo de las diligencias que practiquen, cuya impresión o archivos electrónicos serán anexados a las actas que levanten y servirán como prueba, entre otras circunstancias, de las características del lugar, fecha y hora en que se desarrollaron, personas que participaron, de los hechos y omisiones que se conocieron, así como sobre los bienes descubiertos al amparo de la orden respectiva.

En el año 2014 se estableció la obligación de notificar al representante legal de los contribuyentes visitados por medio de un nuevo instrumento de notificación (buzón tributario), el derecho que tienen para acudir a las oficinas de la autoridad a conocer los hechos u omisiones detectadas en una revisión en un plazo de al menos 10 días hábiles previo a la conclusión de dichas facultades, esto para 2026 ha cambiado.

Ahora las autoridades fiscales que estén ejerciendo facultades de comprobación dentro de los 10 días hábiles posteriores al del levantamiento de la última acta parcial o de la notificación del oficio de observaciones o de la resolución provisional según se trate, deberán informar, mediante oficio, por cualquiera de las formas de notificación establecidas en la legislación, los hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, al contribuyente, a su representante legal y, en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección.

Dicho informe no interfiere con los plazos, efectos jurídicos, ni derechos establecidos en el CFF; es importante considerar que tratándose de personas morales, la autoridad fiscal requerirá al contribuyente, desde el oficio con el cual inicien las facultades de comprobación, para que en el primer acto en el que comparezca, proporcione el nombre del presidente del consejo de administración, del administrador único y/o de la persona que tenga ese carácter en su órgano de dirección, su domicilio fiscal, su dirección de correo electrónico, teléfono y los medios de contacto que, en su caso, tengan habilitados en el buzón tributario, así como, en su caso, el nombre del representante legal de los mismos.

Los contribuyentes se encontrarán obligados a mantener informada a la autoridad fiscal sobre cualquier cambio en los integrantes del referido órgano de dirección, así como del domicilio y medios de contacto antes referidos y deberán comunicar sobre esas modificaciones a la autoridad que esté ejerciendo las facultades de comprobación, en la siguiente actuación que realicen dentro de los referidos procedimientos de fiscalización; en caso de que el contribuyente no proporcione dicha información, se entenderá que no es su deseo ejercer dicho derecho.

Los cambios en la legislación fiscal para 2026 son en favor de la autoridad, en contra del contribuyente, en su ánimo de tener una recaudación más inmediata, estableciendo reformas restrictivas y regresivas a disposiciones legales que ya consignaban mayores beneficios a los gobernados; estemos preparados, en virtud de que las determinaciones jurisdiccionales recaerán en impartidores de justicia electos por una minoría de la población…

@lvarezbanderas

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