EL TOTALITARISMO EN PLENO

El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en su artículo 222 dispone de manera general en su primer párrafo la obligación de toda persona de denunciar ante el Ministerio Público, siempre que le conste la comisión de un delito y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía; mientras que el segundo párrafo de dicho numeral, obliga a lo anterior de manera específica a quien en ejercicio de sus funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, rematando dicho párrafo con la advertencia de que quién teniendo el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes.

El pasado 22 de septiembre de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), se emitió la Circular JGA/1/2026 conteniendo el exhorto y recomendación sobre el deber de dar vista a las autoridades competentes por la comisión de hechos probablemente constitutivos de delitos y coadyuvar en las investigaciones correspondientes, dirigido a los magistrados integrantes de la Sala Superior, de las Salas Regionales Ordinarias Especializadas, Auxiliares y Mixtas, titulares de áreas de administrativas y demás personal del TFJA.

En dicha Circular se les pide a los impartidores de justicia prestar especial atención en asuntos relacionados con lavado de dinero, defraudación o evasión fiscal, contrabando o comercialización ilícita de hidrocarburos, apuestas, emisión de comprobantes fiscales con operaciones inexistentes y cualquier otro delito que, por su naturaleza, revista característica de delito perseguible de oficio, prestando las facilidades necesarias para el esclarecimiento de los hechos en términos de los artículos 215 y 222 del CNPP y demás disposiciones legales aplicables; invitándoles a dar vista a la autoridad competente para coadyuvar en los procesos a que haya lugar; finalizando la Circular con un matiz de preservar el principio de presunción de inocencia, precisando que lo anterior solo será una medida preventiva y colaborativa, garantizando siempre el debido proceso por parte de las autoridades competentes.

Promover ahora por parte de un gobernado un juicio contencioso administrativo federal ante el TFJA, se convierte ahora en un riesgo ante una mala o indebida apreciación por parte del juzgador frente a hechos que apenas en su sede jurisdiccional se someten a su consideración para determinar su legalidad o ilegalidad; una situación realmente grave propia de un estado fascista…

@lvarezbanderas

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