El pasado miércoles 18 por la noche en un hecho inusual, circulaba la Gaceta Parlamentaria número 6998-I-2 del siguiente jueves 19 de marzo de 2026 de la Cámara de Diputados del Congreso General, previamente se conocía el contenido de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se pretende reformar el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación a propuesta de la titular del Poder Ejecutivo Federal; un artículo precisamente reformado a petición de ella misma, apenas el 7 de noviembre de 2025, con un inicio de vigencia el pasado 01 de enero de 2026.
Es importante recordar que en la actualidad el numeral establece una prelación obligatoria para ofrecer la garantía del interés fiscal cuando así lo solicite el contribuyente, prelación que anteriormente no existía, sino que era indistinto para el contribuyente, señalar al menos alguna de las seis maneras de garantizar para el efecto de suspender el procedimiento administrativo de ejecución (PAE).
En tan pocas semanas, en la práctica algo debió haber ocurrido, que la autoridad administrativa se percata de la imposibilidad de parte de los contribuyentes de poder garantizar en primer término con un billete de depósito expedido por el Banco del Bienestar, lo que seguramente es el principal motivo de dicha Iniciativa, para regresar a la optatividad de ofrecer la garantía que más le acomode a quienes se propone con dicha reforma identificar como “personas” contribuyentes.
En esencia se pide se elimine del texto vigente lo siguiente:
Los contribuyentes deberán ofrecer como garantía, en todos los casos, la modalidad señalada en la fracción I, hasta por el importe máximo de su capacidad económica, aun y cuando no sea suficiente para garantizar el interés fiscal y, en la misma solicitud, combinarse con alguna de las formas y en el orden que al efecto establece este artículo, en ese caso, los contribuyentes deberán demostrar la imposibilidad para garantizar sus adeudos fiscales bajo las modalidades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V y VI, en ese orden, presentando la documentación que acredite dicha situación.
Lo anterior permitirá en caso de su aprobación en Cámara de Diputados y posteriormente en Cámara de Senadores, que los contribuyentes no se sientan limitados para al solicitar la suspensión del PAE, tener que erogar una cantidad igual a la del crédito fiscal impugnado, pudiendo optar por ofrecer cualquier otra modalidad para ello que les resulte menos onerosa como se plantea en la actualidad; a una gran parte de la ciudadania le agradaría existieran este tipo de claudicaciones respecto de los decretos que han minado el sistema jurídico nacional… @lvarezbanderas






