Las personas servidoras públicas tienen la obligación constitucional de conducirse con prudencia discursiva, a fin de que su actuar no rompa con los principios de neutralidad e imparcialidad impuestos constitucionalmente dentro de un proceso electoral.
Diariamente observamos una serie de difusiones por parte de candidatos a impartidores de justicia que constituyen promociones personalizadas; vemos sin mayor dilación la intervención velada tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo Federal utilizando recursos públicos en la promoción de candidatos; fue patente la serie de actos anticipados de precampaña y campaña, la violación a las reglas sobre informes de labores e indebida contratación de espacios de difusión y la coacción al voto en la inconstitucional e inconvencional elección del próximo 1º. de junio.
En el ejercicio de la actividad periodística, quienes entrevistan pueden realizar cualquier tipo de preguntas, pues su actividad se encuentra protegida por la libertad de expresión y el derecho de informar a las audiencias; sin embargo, en este ejercicio las personas servidoras públicas deben tener especial cuidado y prudencia discursiva en las expresiones que emiten ante los cuestionamientos de los medios de comunicación relacionados con sus funciones, en especial en tratándose de procesos electorales para evitar favorecer o perjudicar en modo alguno a cualquier candidatura en contravención a los principios constitucionales de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral.
Los artículos 1º, 6º, 7º, 41, Base I, párrafo segundo y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se desprende que las libertades de expresión e información son fundamentales para un sistema jurídico democrático; sin embargo, como cualquier otro derecho humano, su alcance o límite puede ser definido por la necesidad de respetar otros derechos, valores o decisiones políticas fundamentales.
En los casos en los que convergen la libertad periodística de un medio de comunicación con el derecho a la libertad de expresión de una persona servidora pública, ésta última permanece vinculada a cumplir con los principios de neutralidad e imparcialidad; estos principios derivan en el deber reforzado de cuidado que tiene toda persona servidora pública de evitar que su actuar público pueda influir en los comicios; así, estos principios se trastocan si los recursos públicos o la presencia, imagen o posición en la estructura de la administración se utilizan para desequilibrar la igualdad de condiciones en los comicios.
Así, ante los cuestionamientos de medios de comunicación, las personas servidoras públicas deben conducirse con prudencia discursiva que resulte congruente con sus obligaciones constitucionales de neutralidad e imparcialidad; así lo determinó por unanimidad de votos el 15 de mayo de 2024 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al integrar diversa jurisprudencia; ahora solo nos queda esperar el resultado de las impugnaciones que realicen los candidatos en contra de otros candidatos, esperando que el TEPJF sea objetivo y prudente en sus determinaciones, velando por el interés general y no el del grupo político que hoy nos gobierna e insiste en la destrucción de la nación.
@lvarezbanderas