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domingo, agosto 3, 2025

LAS “ÉPOCAS” JURISPRUDENCIALES

La jurisprudencia en México se rige por periodos llamados “épocas”, las que se integran derivado de sismas en la estructura del derecho positivo nacional; las “épocas” son las etapas cronológicas en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) agrupa los criterios publicados en el Semanario Judicial de la Federación (Semanario), las “épocas” se dividen en dos grandes periodos constitucionales: antes y después de 1917.

Dicha división obedece a que las tesis de jurisprudencia que fueron publicadas en las “épocas” Primera a la Cuarta, antes de 1917, hoy son inaplicables (no vigentes), y por ello se agrupan dentro de lo que se ha dado en llamar  «jurisprudencia histórica»; mientras que las “épocas” Quinta a la Décima Primera, de 1917 a la fecha, comprenden lo que se considera el catálogo de la «jurisprudencia aplicable» o vigente; no existe un criterio uniforme que defina cuándo debe cambiarse de “época”; la SCJN mantiene información en su página web sobre la evolución de las mismas en el siguiente sentido:

“La primera “época” cubre el lustro de 1871 a 1875; durante este periodo fueron publicados siete tomos que contienen las resoluciones sostenidas por los Tribunales Federales del 3 de octubre de 1870 al mes de septiembre de 1875; a partir del mes de octubre del año 1875 y hasta el año de 1880, el Semanario dejó de publicarse por razones administrativas y financieras; durante esta primera interrupción de la publicación del Semanario, las sentencias de los Tribunales de la República, en especial las del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y las de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), formaron parte de las columnas de El Foro y El Derecho, periódicos no oficiales de jurisprudencia y legislación.

La segunda “época” da inicio en enero de 1881 con la reaparición del Semanario y termina en diciembre de 1889, por la crisis que se presentó cuando los fallos de la SCJN sufrían una explosión debido al crecimiento poblacional de México, a su desarrollo económico y al exceso de amparos contra resoluciones judiciales de carácter civil y criminal.

Doce tomos son los que conforman la tercera “época” y comprenden los fallos del Poder Judicial de la Federación de enero de 1890 a diciembre de 1897, en virtud de que las reformas del 6 de octubre de 1897 al Código Federal de Procedimientos Civiles derogaron los artículos 47 y 70 de la Ley de Amparo de 1882, y suprimieron la institución de la jurisprudencia, aun cuando el artículo 827 de dicho código mantuvo la norma que ordenaba la publicación en el Semanario de las sentencias de los Jueces de Distrito, las ejecutorias de la SCJN y los votos minoritarios.

La más extensa de la jurisprudencia histórica fue la cuarta “época”, que se integra por cincuenta y dos tomos; principia en 1898 y finaliza en 1914, toda vez que el Plan de Guadalupe, que hizo triunfar a Venustiano Carranza, desconoció los tres poderes y clausuró la SCJN; esta fue la segunda interrupción editorial del Semanario; en estas primeras cuatro épocas del Semanario aparecen publicados, además de las resoluciones de los tribunales federales, los pedimentos del Fiscal, del Procurador General de la República y de los Promotores Fiscales.

Establecido el nuevo orden constitucional, se instaló la SCJN el 1o. de junio de 1917, y el 15 de abril de 1918 apareció el primer número de la Quinta época, la cual estuvo regida, con excepción del primer año, por el Reglamento para el Departamento de  Jurisprudencia, Semanario Judicial y Compilación de Leyes de la SCJN, de 1919; después de más de siete lustros, con ciento treinta y dos tomos identificados con números romanos, la quinta “época” llegó a su fin. A partir de la publicación de las ejecutorias de julio de 1957, se  introdujeron reformas sustanciales que motivaron la iniciación de la Sexta Época del Semanario Judicial de la Federación. De esas reformas, las más importantes consisten en actualizar la publicación, con el objeto de que las ejecutorias sean conocidas poco tiempo después de pronunciadas; asimismo, en agrupar separadamente, en cuadernos mensuales, las resoluciones del Pleno y las de cada una de las Salas, y,  finalmente, en ordenar alfabéticamente, para su más fácil localización, las tesis contenidas en cada cuaderno.

En esta “época” es de singular importancia subrayar que en el tomo IV empieza a compilarse la jurisprudencia en un apartado denominado sección de jurisprudencia que más tarde daría nacimiento a los llamados Apéndices del Semanario, obras que son de gran relevancia, ya que en sus páginas se sientan las doctrinas más trascendentes sostenidas por la SCJN que marcaron nuevos rumbos y establecieron amplios derroteros para la formación del derecho mexicano.

A partir de la publicación de las ejecutorias de julio de 1957, se introdujeron reformas sustanciales que motivaron la iniciación de la sexta “época”; de estas reformas, las más importantes consisten en actualizar la publicación, con el objeto de que las ejecutorias sean conocidas poco tiempo después de pronunciadas; en agrupar separadamente, en cuadernos mensuales, las resoluciones del Pleno y las de cada una de las Salas y, finalmente, en ordenar alfabéticamente para su más fácil localización, las tesis contenidas en cada cuaderno.

Está integrada por ciento treinta y ocho volúmenes numerados con cifras romanas, va de julio de 1957 a diciembre de 1968. Los volúmenes aglutinan las tesis y ejecutorias correspondientes a un mes; asimismo,  los volúmenes se componen de cinco partes editadas en cuadernos por separado. La primera parte comprende las tesis del tribunal Pleno y, las cuatro restantes, las tesis de las Salas numerarias; al calce de las tesis se precisan los elementos de identificación de los precedentes que las sostienen; además, se consignan los datos de los asuntos que sustentan tesis iguales por el término de un mismo mes, así como los precedentes relativos; a continuación de la tesis se insertan las ejecutorias, ya sea  íntegra o parcialmente, por acuerdo expreso del Pleno o de las Salas.

Las reformas y adiciones a la Constitución Federal y a la Ley de Amparo, efectuadas en 1968, y que dieron competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para integrar jurisprudencia, así como para conocer de amparos directos, marcaron la terminación de la Sexta época y el inicio de la séptima “época”; esta época se compone por doscientos veintiocho volúmenes, identificados con cifras  arábigas, que acogen las tesis y resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia (Pleno, Salas numerarias y Sala Auxiliar, en su segunda etapa de funcionamiento) y por los Tribunales Colegiados de Circuito, de enero de 1969 al 14 de enero de 1988; esta “época” estuvo regida por las «Bases» (Acuerdo del Pleno de 18 de febrero de 1970 y 28 de enero de 1971).

En un principio, la séptima época agrupaba las tesis y resoluciones relativas a cada mes, sin embargo, los volúmenes 91 a 228 reúnen tanto las correspondientes a un semestre como a un año; dichos volúmenes están compuestos por siete partes editadas en cuadernos por separado; la primera parte recopila lo concerniente al tribunal Pleno; las partes segunda a quinta lo relacionado con las Salas numerarias; la sexta, lo referente a los Tribunales Colegiados de Circuito y, la séptima, lo perteneciente a la Sala Auxiliar.

Las reformas constitucionales y legales de 1988 a través de las cuales los Tribunales Colegiados de Circuito asumieron el control de la legalidad de los actos de las autoridades, hacían urgente un nuevo estatuto para la jurisprudencia; la octava “época” principió el 15 de enero de 1988, y fue regulada por Acuerdos del Pleno de 4 de febrero y 11 de agosto de 1988; el cambio radical habría de iniciarse con el Acuerdo del Pleno de 13 de diciembre de 1988 (modificado por los de 8 de junio de 1989 y 21 de febrero de 1990).

La octava época se publica en tomos identificados con números romanos y comprende las tesis, y en su caso, las ejecutorias correspondientes a un semestre. Cada tomo se encuentra integrado por dos apartados; la primera parte se refiere a la SCJN, dividido en siete secciones: Pleno, Salas Numerarias (4), Sala Auxiliar (cada sección incluye cuatro índices: Temáticoalfabético, onomástico, tesis de jurisprudencia y votos particulares), la séptima sección, Varios, comprende los acuerdos del Tribunal Pleno en el lapso respectivo; cuenta con dos apéndices: uno de tesis de jurisprudencia y otro de tesis anteriores que no se publicaron en el volumen correspondiente, por no haberse recibido oportunamente.

La segunda parte contiene las tesis establecidas por los Tribunales Colegiados de Circuito, cuenta con los dos agregados y los cuatro índices mencionados; hasta el tomo VI, la octava “época” se publicó en tomos que cubren un semestre; una vez recuperado el rezago, a partir del tomo VII, la publicación comenzó a aparecer mensualmente. De igual manera a partir del tomo VII se publica un apartado que contiene regularmente los siguientes Índices: Temático Alfabético, Onomástico, de Resoluciones, de Ejecutorias que integran Jurisprudencia, de Votos Particulares del

Pleno y Salas y de Acuerdos del H. Tribunal en Pleno, así como Temático Alfabético, de Ejecutorias que integran Jurisprudencia, Onomástico y de Votos Particulares de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994 y que se reflejaron en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el citado diario el 26 de mayo de 1995 , que abrogó a la anterior de 5 de enero de 1988 y sus reformas, marcaron la terminación de la octava “época” y el inicio de la novena “época”; por acuerdo 5/1995 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del 13 de marzo de 1995, se estableció como fecha de inicio de la novena “época” del Semanario el 4 de febrero de 1995, la cual se rige por el acuerdo 9/1995, del Tribunal en Pleno, que determina sus bases.

Asimismo, se establecieron reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, en el Acuerdo 5/1996, y se publicó el Reglamento de la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, órgano encargado de la difusión de la producción jurisprudencial; en la novena “época” se conjuntan las publicaciones del Semanario y su Gaceta, creada con la reforma a la Ley de Amparo del 5 de enero de 1988, de tal manera que en una publicación se comprenden las tesis de jurisprudencia del Pleno, de las Salas y de los Tribunales Colegiados de Circuito, las tesis aisladas de los citados órganos, el texto de las ejecutorias o de su parte considerativa cuando se ordene su publicación, así como el texto de una de las ejecutorias que dieron lugar a una jurisprudencia por reiteración, las que motivaron una jurisprudencia por contradicción y aquellas respecto de las cuales se formuló voto particular, incluyéndose éste.

Asimismo, se incluyen los acuerdos generales del Pleno de  la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF); la publicación del Semanario es mensual y se compone de tres partes; la primera contiene las tesis y ejecutorias del Pleno y de las Salas de la SCJN, la segunda las tesis y ejecutorias correspondientes a los Tribunales Colegiados de Circuito y la tercera los acuerdos del Tribunal Pleno y del CJF; al final se incluyen los índices de la publicación que comprenden las secciones necesarias para facilitar la localización de las tesis y ejecutorias respectivas; las publicaciones mensuales integran un volumen cada semestre, el cual contiene, además, un índice general por orden alfabético y por materia de las tesis que comprende dicho período y una sección especial en donde se listan todos los acuerdos emitidos por el Pleno de la SCJN y por el CJF, en orden onomástico.

En virtud de las reformas constitucionales publicadas los días 6 y 11 de junio de 2011, en materias de amparo y derechos humanos, respectivamente, el juicio de amparo debe ser visto como una nueva institución, porque sus elementos esenciales cambiaron y porque se requiere de interpretaciones más garantistas, así como proteccionistas de los derechos humanos; por este motivo, el Pleno de la SCJN determinó que se debía dar lugar a la novena “época” del Semanario, la que daría inicio con la publicación de la jurisprudencia derivada de las sentencias dictadas a partir del 4 de octubre de 2011 –fecha de la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de amparo–, de los votos relacionados con éstas, de las tesis respectivas y de las diversas ejecutorias emitidas a partir de esa fecha, que expresamente acuerden los referidos órganos jurisdiccionales.

El 1 de mayo de 2021, por acuerdo del Pleno de la SCJN, da inicio la décima primera “época” del Semanario Judicial de la Federación (SJF), en respuesta a la Reforma Constitucional en Materia de Justicia Federal, publicada el 11 de marzo de 2021, la cual establece importantes modificaciones a la estructura del Poder Judicial y rediseña por completo el sistema de jurisprudencia en nuestro país; a partir de la entrada en vigor de esta nueva “época”, las resoluciones de la SCJN aprobadas por mayoría de ocho votos en el Pleno y por mayoría de cuatro votos en las Salas, en todos los asuntos de su competencia, fueron obligatorias para todos los Tribunales del país, transitando así, a un sistema de precedentes.

De esta manera, se elimina para la SCJN el sistema de jurisprudencia por reiteración, el cual establecía que las resoluciones del Alto Tribunal constituían jurisprudencia, siempre y cuando lo resuelto en ellas se sustentara de manera reiterada o seriada en cinco sentencias ejecutorias; cabe destacar que, con la reforma constitucional y el inicio de la décima primera “época”, se robustece el rol de la SCJN como un auténtico tribunal constitucional y se sientan las bases para una transformación profunda y de largo alcance a la justicia federal, en beneficio de todas y todos los mexicanos”.

Con la reforma constitucional al Poder Judicial del 15 de septiembre de 2024 y con la “elección” de juzgadores del pasado 1 de junio de 2025, la nueva integración de la SCJN y demás órganos jurisdiccionales nacionales, dará lugar a que a partir del 1 de septiembre entrante, de inicio la décima segunda “época” jurisprudencial, una “época” de completo retroceso en materia de impartición de justicia en México; la décima tercera “época” estará a la vuelta de la esquina, con el cambio que se pretende dar al sistema electoral mexicano anunciado este fin de semana desde la Presidencia de la República, sin duda una reforma más preocupante que la del Poder Judicial. -Nihil est aeternum-.

@lvarezbanderas

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