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lunes, mayo 20, 2024

LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS ESTUDIANTES: UMSNH

J ALVAREZ BEn esta época de evaluaciones en la Casa de Hidalgo y asumiendo un papel no correspondido, me permito compartir en esta publicación la Cartilla de los Derechos Humanos de los Estudiantes de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, para que los destinatarios le conozcan y puedan hacer uso de ellos en su favor:

CARTILLA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS UNIVERSITARIOS NICOLAITAS

Los Derechos que se establecen en esta Cartilla se entienden otorgados sin distingo alguno a hombres y mujeres universitarios, aún cuando en la redacción se use el término genérico de académicos, estudiantes y trabajadores administrativos y de intendencia.

DE LOS ALUMNOS:

  1. Libertad de pensamiento y trato de igualdad con sus similares, sin distingo de grado académico, ni de género, y mucho menos de condición social;
  2. Recibir un trato digno por parte de los trabajadores, profesores, directivos o servidores públicos de la Universidad, respetando su integridad física y moral;
  3. Manifestar sus ideas en los espacios universitarios, siempre que no se dañen Derechos de terceros, el interés público, las buenas costumbres o la imagen de la Institución;
  4. Recibir la información oportuna de su situación escolar por parte de directores y funcionarios de cada una de las dependencias universitarias;
  5. Recibir respeto sin importar su origen étnico, ideología, creencia religiosa, filiación política, preferencias sexuales, situación económica o capacidades diferentes;
  6. Tener igualdad de oportunidades;
  7. Recibir educación de excelencia; así como  la enseñanza de las materias en que se hubiesen inscrito, prácticas de laboratorio, asesoría vocacional y académica;  
  8. Asociarse libremente con fines educativos y para colaborar con la Universidad en las actividades encaminadas a su superación cultural, económica y social;
  9. Gozar de libertad y creatividad artística;
  10. Accesar a la prestación de los diversos servicios que otorga la Universidad en todos sus niveles con eficiencia, eficacia, oportunidad, en sitios adecuados y con dignidad y respeto a su persona;
  11. Solicitar y obtener de las autoridades universitarias, respuesta oportuna a sus peticiones;
  12. No ser obligado a realizar actividades extraescolares que no estén comprendidas en los programas académicos;
  13. Ser examinados dentro de los períodos aprobados de exámenes y solicitar, en su caso, su revisión;
  14. Recibir al final de cada periodo escolar las calificaciones obtenidas;
  15. Ser reconocido por los méritos académicos alcanzados;
  16. Denunciar ausentismo de académicos y recibir respuesta oportuna con la presencia regular de cada profesor o quien lo sustituya;
  17. Utilizar las instalaciones de la Universidad de acuerdo con las disposiciones reglamentarias correspondientes;
  18. Recibir ayuda financiera de la Universidad en forma de becas y apoyos.
  19. Apelar de las resoluciones que se dicten en su contra por las autoridades universitarias, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias;
  20. Participar en la elección de autoridades, de acuerdo con las normas institucionales;
  21. Votar y ser votado en los términos que establece la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y los Reglamentos respectivos, para la integración del Consejo Universitario, consejos técnicos y demás organismos colegiados de la Universidad;
  22. Disfrutar de la garantía de audiencia en los procedimientos universitarios en los que sea parte;
  23. Participar en la evaluación de sus profesores, de conformidad con lo que señale el reglamento aplicable;
  24. Tener acceso a la justicia universitaria, pronta, expedita, gratuita e imparcial;
  25. No ser extorsionado o perjudicado en sentido alguno;
  26. Manifestar sus inconformidades dentro del cauce legal establecido en las normas universitarias; y
  27. Los demás Derechos que se contengan en los ordenamientos universitarios, que no contravengan los establecidos en la presente Cartilla.

Estos Derechos son de carácter enunciativo, debiéndose complementar con el catálogo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, su violación será causa de responsabilidad para la autoridad que los infrinja. @lvarezbanderas

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