Hasta el año 2025 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presta el servicio de verificación de identidad de los usuarios que determinen el uso de la firma electrónica avanzada (FIEL) como medio de autenticación o firmado de documentos digitales; a partir de 2026 se elimina esta posibilidad, subsistiendo solamente la prestación de servicio de verificación y autenticación de los certificados de la FIEL.
La autoridad fiscal (SAT) cuenta con facultades para requerir aclaraciones, información o documentación a los contribuyentes, a los fedatarios públicos o alguna otra autoridad ante la que se haya protocolizado o apostillado un documento según corresponda; a partir de 2026 mediante reglas de carácter general, podrá establecer el procedimiento para requerir al fedatario público que informe, bajo protesta de decir verdad, sobre la autenticidad de los documentos presentados por las personas físicas y morales en los trámites fiscales que soliciten.
Otra de las facultades establecidas hasta 2025 para el SAT, es suspender o disminuir las obligaciones de los contribuyentes cuando se confirme en sus sistemas con información proporcionada por otras autoridades o por terceros que no han realizado alguna actividad en los tres ejercicios previos; a partir de 2026 se aclara que lo que se suspende son las actividades del contribuyente cuando entre otras, se confirme que durante los tres ejercicios inmediatos anteriores, sin estar obligados a hacerlo no han presentado declaraciones, no han sido informados en las declaraciones presentadas por terceros, no han emitido ni recibido comprobantes fiscales, no han presentado avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y no cuentan con requerimientos de la autoridad pendientes por cubrir, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
En el mismo sentido en la actualidad prevalece la facultad de cancelar o suspender la clave del RFC cuando se confirme en su sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros que el contribuyente, no ha realizado alguna actividad en los cinco ejercicios previos, que durante dicho periodo, no ha emitido comprobantes fiscales, que no cuente con obligaciones pendientes de cumplir, o por defunción de la persona física, así como con los demás requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general; pues bien, para 2026 solo prevalecerá la facultad de cancelar el RFC, ya no de suspenderlo, cuándo durante los cinco ejercicios fiscales inmediatos anteriores, sin estar obligados a hacerlo no han presentado declaraciones, no han sido informados en las declaraciones presentadas por terceros, no han emitido ni recibido comprobantes fiscales, no han presentado avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes, y no cuentan con créditos fiscales.
A partir de 2026 surge una nueva facultad del SAT para negar la inscripción de personas morales en el RFC, cuando detecte que su representante legal, algún socio o accionista o cualquier persona que forme parte de su estructura orgánica, conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyeron, se ubique en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 17-H, fracciones X (que sus certificados de sello digital estén cancelados), XI, XII (que seán emisores o receptores de comprobantes fiscales con operaciones inexistentes, en el caso de estos últimos que les hayan dado un efecto fiscal a estos) o XIII, o 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a IV y IX (que tengan a su cargo créditos fiscales determinados no pagados o estén firmes, que se encuentren como no localizados o que hayan sido condenados por la comisión de un delito fiscal) del Código Fiscal de la Federación y que no haya corregido su situación fiscal; o bien, que dicho representante, socio, accionista o persona forme parte de otra persona moral que se encuentre en alguno de los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos que no haya corregido su situación fiscal; para efectos de lo anterior, el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá establecer los requisitos y el procedimiento para validar la información proporcionada por las personas morales al momento de solicitar su inscripción al RFC.
Las nuevas disposiciones en materia tributaria para 2026, evidentemente son actos de terrorismo tendientes a controlar de una manera más adecuada a personas incumplidas con el Estado, donde como en cualquier atentado terrorista, puede existir afectación a terceros inocentes. @lvarezbanderas







