El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado alertando a los contribuyentes de algunas implicaciones fiscales derivadas de haber recibido “falsos CFDI” (sic) (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet), tras la reforma fiscal aplicable a partir de este ejercicio fiscal 2026.
Es con la reforma constitucional del 31 de diciembre de 2024 en materia de prisión preventiva oficiosa, que surge la denominación de “falsos comprobantes fiscales”, que sorprendió a muchos por la falta de combinación adecuada de las palabras para expresar un significado, que se entendía en el imaginario colectivo como el de “comprobantes fiscales falsos”.
La falta de sintaxis o la secuencia incorrecta de las palabras utilizadas al reformar el artículo 19 constitucional que se consideraba un yerro gramatical, con la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2026, permite considerar que dicho error se consolida en el sistema jurídico fiscal, al recogerlo en una nueva disposición (Artículo 49 Bis) con consecuencias jurídicas de naturaleza catastrófica para muchos contribuyentes inocentes en el tráfico de comprobantes fiscales con operaciones inexistentes, con una contrariedad en la reforma al artículo 113 Bis del CFF, al aludir en este numeral hasta en dos ocasiones a los “comprobantes fiscales falsos”.
Hasta antes de la reforma en materia de CFDIS aplicable a partir del año 2014 en el CFF, los comprobantes fiscales podrían tacharse de apócrifos o falsos, sin embargo, con las nuevas disposiciones en dicho año, se entendía que al ser autorizados por el SAT en la emisión, los mismos son reales y lo que puede cuestionar jurídicamente la autoridad es su contenido, esto es, que un CFDI debidamente autorizado por la autoridad, podría contener en un principio de manera presunta operaciones inexistentes, los cuales, en su momento se podría efectivamente contemplar que su contenido de manera definitivamente fuera inexistente, pero ya no ni apócrifos ni falsos.
Con el nacimiento (2014) del procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, contenido en el artículo 69-B del CFF, que afecta tanto al emisor al cancelarle sus sellos digitales para seguir expidiendo CFDIS y al receptor que le había dado efectos fiscales a los mismos en materia de deducciones en materia del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado entre otros, la autoridad en dichos procedimientos no lograba determinar un crédito fiscal al emisor, solo ocasionalmente al receptor, con un gran riesgo de que al no seguir debidamente los plazos que marca la legislación, se pudieran controvertir las determinaciones fiscales a dichos contribuyentes, logrando la nulidad de los actos por configurarse una caducidad especial, los mecanismos de defensa son sumamente tardados y la ejecución efectiva de créditos fiscales lleva en consecuencia un mayor tiempo y con ello, la recaudación se torna lejana.
Ahora con la incorporación de revisiones sumarísimas, el SAT advierte en dicho comunicado la serie de consecuencias inmediatas que pueden enfrentar los contribuyentes serán (casi) inmediatas y fatales, al cancelarles el uso de sus certificados de sello digital que son indispensables para la emisión de CFDIS e iniciar procesos penales a quienes expidan, enajenen, compren, adquiera o de efectos fiscales a “comprobantes fiscales falsos”.
La disyuntiva a resolver en tribunales será la interrogante sobre si los “falsos comprobantes fiscales” son lo mismo que los “comprobantes fiscales falsos”. Sobre aviso no hay engaño… @lvarezbanderas






