APAP asegura que sí realizó trabajos en base a convenio firmado con la anterior administración municipal
Luego de que el ayuntamiento capitalino advirtiera que no piensa pagar por trabajos no realizados, en referencia a un cobro que le formula la empresa llamada Alumbrado Público, Administración y Proyecto, el representante legal de ésta, Rafael Villaseñor, envió una misiva a esta Redacción, en la que asegura que sí hay un contrato firmado con la anterior administración municipal.
En ejercicio del derecho de réplica, RESPUESTA publica íntegra la misiva del representante legal de APAP:
“En días pasados el edil moreliano, Alfonso Martínez Alcázar se refirió a una noticia que circuló en algunos medios de comunicación, respecto que el Ayuntamiento debería pagar dos sentencias millonarias, por lo cual en su derecho de réplica la empresa APAP Alumbrado Público Administración y Proyecto, S.A. de C.V. a través de su abogado Rafael Villaseñor representante en Morelia del despacho “Villaseñor, Bolio y Humphrey, Advisers”, hizo pública y mostró diversa documentación que se encuentra en el expediente, las cuales negó el Presidente Municipal en su declaraciones.
El Presidente Municipal ha mencionado que no existen los documentos que soportan la demanda en contra del Ayuntamiento, por más de 90 millones de pesos, sin embargo es falsa la afirmación hecha por el Alcalde.
La relación contractual y la interacción de los trabajos para determinar el monto a cobrar a la CFE fue realizada aún en la administración anterior, incluso con fecha 31 de agosto de 2015 es cuando el propio Municipio realiza la solicitud de devolución a la Comisión Federal de Electricidad mediante Oficio aún firmado por Salvador Abud. En otras palabras, aún no llegaba al Palacio Municipal Alfonso Martínez cuando el trabajo de campo, matemático y estadístico ya se había realizado, por lo cual no tiene los elementos para cuestionar los trabajos realizados por la empresa. Solamente a su administración le correspondía cobrar más de $180,000,000.00 a CFE y estar al pendiente de la respuesta de CFE.
Durante el 2016 buscó por todos los medios posibles APAP Alumbrado Público Administración y Proyecto, S.A. de C.V, saber cuál había sido la respuesta de CFE al Ayuntamiento o la fecha del pago, sin que del Ayuntamiento encontrase respuesta alguna.
Una vez que se tuvieron que tomar por el Despacho de Abogados la encomienda de analizar el cumplimiento del Contrato, es la Comisión Federal de Electricidad quién informa que hace más de un año le había notificado al Presidente Municipal su negativa de devolución de los cobros que hace a los morelianos por Derechos de Alumbrado Público, entre otros montos.
Toda vez que el Ayuntamiento no emitió respuesta a un requerimiento de cumplimiento del Contrato, sino que a través de la CFE se enteraron que el Ayuntamiento ya no le había dado seguimiento a los trámites que debían realizarse conforme al Contrato, se interpuso una demanda por Negativa Ficta ante el Tribunal de Justicia Administrativa en el Estado de Michoacán, la cual tiene la peculiaridad que es en la Contestación de la Demanda donde el Ayuntamiento debe dar todas las razones legales de su negativa, sin embargo lamentan que el Ayuntamiento quiera defender en una entrevista o litigando en medios de comunicación lo que no ha realizado en el expediente.
En la Contestación de demanda presentada el 17 de Mayo del 2017 firmada por el propio Presidente Municipal de forma directa, no presentaron argumentos, pruebas ni siquiera desvirtuaron los hechos que se manifestaron, solamente se avocaron en señalar una supuesta causa de improcedencia de la cual el Magistrado resolvió que “no ha lugar de sobreseer el juicio”, la cual ya quedó firme. En ese tenor, resulta parcialmente cierta la nota difundida por los medios de comunicación de que el Ayuntamiento deberá pagar sentencias derivada de los juicios, sin embargo, el presente juicio se encuentra para fecha de audiencia de Sentencia de primera instancia en el Tribunal de Justicia Administrativa en el Estado de Michoacán.
Respecto al comentario sobre la supuesta inexistencia del Contrato, el Presidente Municipal simplemente mintió, dicho documento obra en el expediente, y él tiene conocimiento del expediente porque directamente ha firmado al menos dos escritos, en sustitución del Síndico: el escrito de la Contestación de demanda y después la Ampliación a la Contestación de demanda. Ahora, en este último escrito, el Ayuntamiento ofreció como prueba un oficio emitido por la Contraloría del Ayuntamiento de fecha 23 de agosto de 2017 en el que informa que derivado de una queja del Director de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento de fecha 01 de junio de2017, se originó un expediente por supuestas irregularidades de un ex Servidor Público derivado del Contrato de Prestación de Servicios, en ese tenor, dejo la pregunta ¿en caso de que no existiera el Contrato, cuáles son las imputaciones que se le hacen respecto a la firma del contrato al ex servidor público?”