Al ser días inhábiles, si el patrón les pide trabajar deberán de cobrar el doble de su día salarial, además de su prima dominical
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, informó a los trabajadores que laborarán los días 25 de diciembre y 1 de enero de sus derechos salariales.
Al ser días inhábiles, si el patrón les pide trabajar deberán de cobrar el doble de su día salarial, además de su prima dominical.
De esta manera, si su salario es de 300 pesos al día, cobrará 600, más el 25 por ciento de su salario como prima vacacional, es decir 75 pesos más. De esta forma se cobrará en total 975 pesos, según el ejemplo ofrecido por la dependencia.
Cualquier irregularidad, deberá de presentarse ante la secretaría para pedir al patrón pagar lo establecido por la ley.