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viernes, julio 26, 2024

Confirma TEEM medidas cautelares del IEM en contra de publicación de informe de Gobierno en redes sociales

Resuelven en sesión seis asuntos, un Procedimiento Especial Sancionador, dos Recursos de Apelación, un Asunto Especial y dos Juicios Ciudadanos

Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras como integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEM) confirmaron el acuerdo de medidas cautelares emitidos por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-11/2023 que implica la obligación de retirar la publicación del informe del Gobernador de Michoacán en las redes sociales en un plazo de cinco días, lo anterior, se determinó dentro del Recurso de Apelación TEEM-RAP-055/2023.

Durante la Sesión virtual, en cumplimiento a la determinación de trece de noviembre adoptada por la Sala Regional Toluca, se analizó también el Recurso de Apelación TEEM-RAP-051/2023 y se resolvió considerar no presentada la demanda por improcedente según el acuerdo del artículo 11 fracción IV, relacionada con el numeral 27 fracción II inciso a) de la Ley de Justicia Electoral, relativa a que la Síndica Municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, como apelante carece de legitimación para impugnar el acto al rubro.

De igual forma, el Pleno resolvió el Asunto Especial TEEM-AES-006/2023 en el sentido de declararse incompetente para dar trámite a la queja remitida por el Visitador Regional de Zamora de la CEDH, toda vez que, no se advierte que el promovente manifieste alguna vulneración a sus derechos políticos-electorales, ni que esa situación afecte el ejercicio de su cargo, por lo que, ordenó remitir el expediente principal al Presidente de la CEDH para que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda, asimismo, remitirlo al Instituto Electoral de Michoacán, para que, en ejercicio de sus competencias, facultades y funciones, determine lo procedente y finalmente, dar vista a la Fiscalía General del Estado de Michoacán, para que, en ejercicio de sus competencias, facultades y funciones, determine lo procedente respecto a la probable comisión de delitos.

En relación con el Proyecto de Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-052/2023 las Magistradas y Magistrado, resolvieron declarar incompetencia material para conocer sobre si hay ilegalidad o no en el descuento de la dieta quincenal de un Regidor del municipio de Indaparapeo, Michoacán, de igual forma, se desechó la demanda en relación con la vulneración al derecho de acceso a la información para el desempeño de las atribuciones, toda vez que, se trata de una manifestación genérica, y que no se precisan circunstancias de tiempo, modo y lugar.

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