Congreso aprueba reforma contra nepotismo y reelección; comenzará a aplicarse en 2030

Fue avalada apenas con el quórum legal de 21 diputados                                                                                                                                                     

En medio de una sesión que incluso tuvo que ser suspendida temporalmente por falta de quórum, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad la reforma que prohíbe la reelección inmediata y el nepotismo electoral, aunque sus efectos comenzarán hasta 2030.

Fue en la sesión de este miércoles que fue aprobada apenas con el quórum legal de 21 diputados.

Con el avance del proceso electoral se han hecho más evidentes las ausencias de legisladores que continúan cobrando sin asistir a cumplir con sus responsabilidades parlamentarias, situación que obligó a decretar un receso para poder continuar con los trabajos.

La reforma establece la prohibición de la reelección inmediata para diputados propietarios y suplentes, así como presidentes municipales, síndicos y regidores.

También impide que familiares directos de representantes populares puedan postularse a los cargos de gobernador, alcaldes y legisladores.

No obstante, la disposición entrará en vigor hasta 2030, por lo que los actuales integrantes del Congreso no estarán obligados a sujetarse a esta normativa.

Será dentro de tres años cuando la medida comience a aplicarse.

Al fijar su postura, la diputada Eva Rivera Camacho celebró la aprobación del dictamen y sostuvo que representa un avance para la vida democrática del país.

«La reelección y el nepotismo dañan a la democracia en México. El pueblo ha tomado en sus manos la lucha por la libertad, por la soberanía, por la democracia y por la justicia social», afirmó.

El dictamen elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales reforma los párrafos primero y segundo del artículo 20, así como el párrafo primero y el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 24.

La modificación determina que quienes, durante los tres años previos a la elección, hayan mantenido matrimonio, concubinato, unión de hecho o parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado con la persona titular del cargo, no podrán ocupar las responsabilidades de gobernador, diputados, alcaldes, síndicos o regidores.

También establece que los cargos públicos, designaciones, puestos de representación popular y encargaturas de despacho constituyen una función social, por lo que no podrán entenderse como patrimonio, posesión o uso exclusivo de las personas o de sus familias.

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