Primero debe notificarse la ausencia definitiva al Congreso, posteriormente se nombra un encargado del despacho y, más adelante, el sustituto permanente
La 76 Legislatura del Congreso de Michoacán no podrá iniciar los trabajos de designación del nuevo presidente municipal de Uruapan hasta recibir la notificación oficial sobre la ausencia definitiva de Carlos Manzo Rodríguez, quien fue asesinado recientemente.
Aunque la ley es clara en los procedimientos, el Congreso suele tardar semanas en realizar estos trámites, como ha ocurrido en casos anteriores.
El abogado Jorge Álvarez Banderas encendió el debate jurídico en redes sociales al citar erróneamente el artículo 44 de la Constitución Política del Estado de Michoacán, fracción XX, afirmando que “por el lamentable atentado en contra de su presidente municipal Carlos Manzo Rodríguez deberían estar convocando ya a sesión urgente”.
Sin embargo, el artículo mencionado no contempla ningún tipo de sesión urgente en estos casos, es decir, desmiente la interpretación del jurista.
El texto constitucional se limita a establecer que el Congreso deberá “designar a las personas que han de integrar los ayuntamientos o los consejos municipales, en su caso, cuando falte definitivamente alguna de ellas por cualquier causa y no sea posible que los suplentes electos entren en funciones”.
De forma complementaria, el artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán dispone que “el órgano legislativo tendrá hasta 30 días contados a partir del día en que reciba la notificación de la ausencia definitiva para designar a una persona sustituta cuyo perfil deberá respetar el género y el origen partidista o independencia, si es el caso, de quien estaba en el cargo”.
La normativa es clara, ya que, primero debe notificarse la ausencia definitiva al Congreso, posteriormente se nombra un encargado del despacho y, más adelante, el sustituto permanente.
En ese proceso, el Congreso debe respetar el origen partidista del alcalde fallecido o la planilla original con la que compitió, lo cual implica que generalmente la designación recae en alguien propuesto por el mismo partido o coalición.
Una vez cumplidos los requisitos legales y administrativos, la persona elegida rendirá protesta ante el Congreso del Estado, conforme lo determine el acuerdo legislativo correspondiente.



