Sergio Carmelo Domínguez también deberá recuperar su posición como director decano en Consejo Universitario y en la Comisión de Rectoría
La resolución judicial dictada en las últimas horas por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán concedió el fallo en favor de Sergio Carmelo Domínguez Mota, respecto al cuarto amparo interpuesto por el quejoso, y que ordena su restitución inmediata al ejercicio del cargo que ejerce como director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana, concediendo una suspensión de plano con efectos restitutorios.
Esta determinación ha sido emitida dentro del juicio de amparo indirecto 1402/2026 que establece que el académico deberá continuar en el ejercicio de su cargo legalmente con todos los derechos, facultades y obligaciones inherentes para el cual fue electo el 20 de abril de 2023 por el Consejo Universitario y cuyo periodo vence en marzo del 2027.
Así también esta resolución judicial dispone que el nombramiento de la directora interina de dicho plantel, Laura Leticia Padilla Gil, quede sin efectos con motivo de la medida cautelar y ordena a las autoridades universitarias adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento y acate este fallo como esta disposición judicial de manera inmediata, debiendo informar y acreditar documentalmente lo realizado ante este órgano jurisdiccional federal que de fé del cumplimiento.
Es así que Domínguez Mota no solo deberá ser restituido de inmediato en su cargo al frente como director de la Facultad de Derecho de la UMSNH, sino recuperar también su posición institucional como director decano de la Casa de Hidalgo, condición que adquiere relevancia ante el proceso de renovación del sucesor en Rectoría, así como su integración a los órganos universitarios encargados de conducir dicho proceso como es la Comisión Especial o la Comisión de Rectoría a integrar, así como en su posición dentro del Consejo Universitario.
La medida judicial tiene carácter provisional y permanecerá sujeta a las determinaciones que se emitan durante la tramitación del juicio de amparo, según consta en el documento de resolución emitido por el citado juzgado.


