A partir de la conurbación entre ambos municipios, generó durante años ambigüedad en la adscripción municipal de comunidades, ejidos y equipamientos públicos
Derivado del crecimiento poblacional y la expansión urbana, el Congreso del Estado aprobó la reestructuración territorial que modifica los límites entre Morelia y Charo, con lo que El Tremecino, La Puente Oriente de Buenavista y una fracción de San José de las Torres pasarán a formar parte de Charo.
La determinación legislativa se adoptó con 31 votos a favor y una abstención, consolidando el acuerdo previo firmado por ambos ayuntamientos el 17 de septiembre de 2025 bajo la figura de convenio interinstitucional.
La diputada Itzé Camacho Zapiain detalló que la problemática surgió a partir de la conurbación entre ambos municipios, situación que generó durante años ambigüedad en la adscripción municipal de comunidades, ejidos y equipamientos públicos.
“Esta situación provoca problemas prácticos en materia de prestación de servicios, recaudación de impuestos, planeación urbana y certeza administrativa para la población. El conflicto no deriva de una controversia política, sino de la falta de actuación de la Ley Orgánica de División Territorial del Estado, que data de 1909”, expresó.
Sostuvo que el planteamiento legislativo refleja la realidad actual del crecimiento urbano, la constitución de nuevos ejidos y la ubicación real de comunidades e infraestructura pública, buscando cerrar la distancia entre la norma histórica y la configuración territorial contemporánea.
El decreto aclara que no se modificarán la propiedad social ni los linderos internos de los ejidos, los cuales seguirán reconociéndose conforme a los registros del Registro Agrario Nacional (RAN).
La actualización se limita a la adscripción municipal para fines administrativos.
Con la entrada en vigor del decreto, las comunidades que cambian de municipio quedarán sujetas al régimen fiscal y administrativo de Charo.
El cobro del impuesto predial, derechos y contribuciones corresponderá a dicho ayuntamiento, sin efectos retroactivos ni afectación a pagos efectuados con anterioridad.



