En sesión, declaró improcedentes dos juicios para la protección de los derechos político electorales
El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), aprobó sancionar públicamente al Rubén Nuño Dávila, excandidato a la presidencia municipal de Zamora Michoacán, así como al Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Revolucionario Institucional (PRI) por utilizar la imagen de niños en propagandas políticas.
Fue en la sesión de esta tarde noche del jueves, que, por mayoría, los integrantes del TEEM, determinaron que se vulneró el interés superior de la niñez al utilizar su imagen en publicaciones con fines político electorales en las pasadas elecciones.
Lo anterior, al resolver el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-094/2021, interpuesto por el Partido del Trabajo (PT) y como magistrado ponente, José René Olivos Campos.
De igual forma, declaró improcedentes dos juicios para la protección de los derechos político electorales.
El proyecto de sentencia de los juicios para la Protección de los Derechos Político – Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-300/2021 y TEEM-JDC-302/2021 Acumulados, promovido por Miguel Ángel Villegas Soto contra actos de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), fue el primero que se declaró improcedente.
La magistrada ponente, Yurisha Andrade Morales, argumentó que dicho proyecto había sido previamente resuelto por la Sala Regional Toluca, sin embargo, su homóloga Alma Rosa Bahena, argumentó que estos no habían sido analizados en su totalidad y solamente se analizó algunos puntos.
Por lo anterior, Bahena, decidió apartarse del proyecto planteado, sin embargo, fue aprobado por mayoría.
Mientras que en el proyecto de Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-288/2021, promovido por Eustaquio Patricio Moya contra actos de la Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas del Instituto Electoral de Michoacán, propuesto por la magistrada Yolanda Camacho Ochoa, se declaró que el TEEM no es la instancia para resolver la problemática.
Camacho Ochoa, indicó que la inconformidad planteada sobre vicios de origen en la consulta ciudadana regulada en la ley orgánica municipal y de Participación Ciudadana de Michoacán, no es competencia del TEEM, en aras de respetar la autonomía de los pueblos indígenas de Zirahuén.
Sin embargo, dejo a salvo los derechos políticos del denunciante, para que pueda acudir al Ministerio Público a denunciar los actos que consideré violatorios.



