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viernes, febrero 13, 2026

Analiza Congreso ley para uso obligatorio de cubrebocas

CONGRESO 1 301220Podrían hacerse acreedores a multas hasta de 2 mil 600 pesos o arrestos administrativos de hasta 36 horas

 

 

Este miércoles se dará primera lectura a la iniciativa de decreto para expedir la Ley que Regula el Uso del Cubrebocas y obligar a toda aquella persona que se encuentre en la vía pública a utilizar esta medida de forma obligatoria de lo contrario podrían hacerse acreedores a multas hasta de 2 mil 600 pesos o arrestos administrativos de hasta 36 horas.

Lo anterior, luego de que el pasado 24 de noviembre del año en curso, la Comisión de Salud y Asistencia Social y de Gobernación del parlamento michoacano, recibiera la propuesta enviada por el jefe del Ejecutivo del Estado, en aras de contener el incremento en el número de casos de contagio de Covid19.

El gobierno estatal, argumenta que a decir por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el uso del cubrebocas, es una de las medidas más eficaces de contención del virus al evitar la dispersión de fluidos corporales, los cuales, en su caso, tienen la potencialidad de contagiar y propagar el virus en mención.

Por lo anterior expuesto, propone a efecto de prevenir, contener y atender la emergencia, mediante la implementación de medidas extraordinarias temporales que permitan evitar un repunte en los contagios, utilizando el cubrebocas como aditamento utilizado para cubrir boca y nariz, ya sea comercial o casero.

El cubrebocas se tendrá que utilizar en espacios públicos tales como, plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques, parques públicos y demás de naturaleza análoga, así como en establecimientos privados, áreas propiedad de particulares, como comercios, industrias, negocios y servicios.

Transporte Público tanto para usuarios, operadores y conductores de los servicios, para tal efecto vigilará la Comisión Coordinadora del Transporte (COCOTRA).  

A esta medida quedan exentos las personas que estén consumiendo alimentos y bebidas en establecimientos mercantiles dedicados a esta actividad; menores de 2 años, para evitar asfixia; cualquier persona que tenga problemas para respirar; aquellos que por alguna discapacidad no puedan quitarse el cubrebocas sin ayuda.

De igual forma establece que la obligatoriedad de usar correctamente el cubrebocas no sustituirá las medidas ni protocolos establecidos por las autoridades sanitarias competentes, tales como la sana distancia de 1.5 metros de otras personas; no saludar de mano, beso o abrazo; al toser o estornudar, cubrirse con el ángulo interior del brazo; el evitar tocarse la nariz, la boca, los ojos y cara en general y de lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente, así como usar gel antibacterial y demás medidas sanitarias que hayan emitido o emitan las autoridades sanitarias correspondientes.

La iniciativa también propone la correcta difusión del uso obligatorio de cubrebocas en todo el territorio michoacano, el cual tendrá campañas dirigidas a los pueblos indígenas, en su lengua originaria y personas con discapacidad visual y auditiva.

Para la imposición de sanciones colaborará la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y pueden ir desde la amonestación con apercibimiento, multa de 10 a 30 UMAS, es decir, de 868 hasta los 2 mil 606 pesos, arrestos administrativos de 12 a 36 horas mismo que puede compensarse con trabajo comunitario y en caso de ser un negocio la clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total.

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