Perteneciente al municipio de Salvador Escalante, con el objetivo de conocer si su población desea autogobernarse
En sesión extraordinaria urgente, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobó el acuerdo para dar inicio al proceso de consulta previa, libre e informada en la comunidad indígena de Chapa Nuevo, perteneciente al municipio de Salvador Escalante, con el objetivo de conocer si su población desea autogobernarse y administrar directamente los recursos públicos que le corresponden.
En cumplimiento a la sentencia TEEM-JDC-155/2025, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas ejecutó un proceso de investigación exhaustiva para determinar si la comunidad cuenta con el carácter de Encargatura del Orden Independiente. Para ello, se realizaron visitas presenciales, entrevistas con ex autoridades y autoridades vigentes, así como requerimientos de información a diversas instancias municipales, estatales, agrarias y religiosas.
Como resultado de este trabajo, se acreditó que Chapa Nuevo no depende política ni administrativamente de alguna tenencia, sino que mantiene relación directa con el Ayuntamiento de Salvador Escalante. Asimismo, se verificó que la comunidad está reconocida en el catálogo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y que cuenta con autoridades tradicionales designadas conforme a sus usos y costumbres.
Durante la sesión, el Consejero Juan Adolfo Montiel Hernández presentó la relatoría del proyecto de acuerdo, detallando las acciones realizadas por la Comisión Electoral para la Atención de Pueblos y Comunidades Indígenas (CEAPI), en las que destacó entrevistas, visitas comunitarias, análisis normativo y la recopilación de información con distintas instituciones subrayó que se cumplieron todos los requisitos legales establecidos.
Asimismo, informó sobre un juicio de amparo promovido por habitantes de Chapa Nuevo y solicitó incorporar ese antecedente al proyecto. Indicó que el juzgado federal negó la suspensión solicitada y precisó que, en materia electoral, los medios de impugnación no detienen la ejecución de actos, por lo que el procedimiento de consulta sigue conforme a la sentencia del Tribunal Electoral.
Por su parte, la Consejera Selene Lizbeth González Medina emitió un voto razonado en el que señaló que, para considerar a una Encargatura del Orden como independiente, no basta con la ausencia de vínculos con una tenencia, sino que también debe acreditarse su carácter de comunidad indígena.
Asimismo, la Consejera Marlene Arisbe Mendoza Díaz de León respaldó el proyecto y destacó que el Instituto ha aplicado criterios consistentes con ejercicios previos para reconocer la figura de Encargatura del Orden Independiente, cumpliendo con los requisitos legales correspondientes, al tiempo que, mencionó que se cumplieron todos los requisitos legales.
Finalmente, el Consejero Presidente, Mtro. Ignacio Hurtado Gómez, subrayó que el acceso al presupuesto directo es un derecho reconocido en la Constitución y que, ante la falta de una definición legal expresa sobre las Encargaturas Independientes, el Instituto ha interpretado la norma en favor de garantizar los derechos de las comunidades indígenas, en tanto no se legisle al respecto.
Con la aprobación del acuerdo, la CEAPI, en conjunto con los representantes comunitarios y autoridades municipales, llevará a cabo las etapas establecidas en el Protocolo de Consultas: Convocatoria, actividades preparatorias, así como las fases informativa, consultiva y publicación de resultados.