Exime de responsabilidad jurídica a aquellas personas que en defensa de su hogar, negocio, personas y propiedades que en el inmueble se encuentren, priven de la vida o lesionen a delincuentes
La madrugada de este martes, el Congreso del Estado aprobó reformas al artículo 27 del Código Penal de Michoacán, que permite la privación de la vida en legítima defensa.
En la sesión extraordinaria, con 22 votos y 8 en contra, los representantes populares, aprobaron establecer que se presumirá como legítima defensa, salvo como prueba de lo contrario, el hecho de lesionar o privar de la vida a quien por cualquier medio trate de penetrar sin derecho al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias o a los de cualquier persona que está tenga obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación o bien lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.
Con lo anterior el parlamento michoacano exime de responsabilidad jurídica a aquellas personas que en defensa de su hogar, negocio, personas y propiedades que en el inmueble se encuentren, priven de la vida o lesionen a los delincuentes.
La propuesta presentada por la diputada de extracción priísta, Adriana Hernández Íñiguez, señala que según cifras del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre enero y septiembre del año en curso, se habían reportado 275 robos a casa habitación en Michoacán, así como también 406 a negocios, lo que da un total de 681 delitos.
La citada reforma, dota de mayores facultades a los ciudadanos para que se protejan en el momento que alguien irrumpe en sus domicilios, sin necesidad de esperar a recibir un ataque directo para poder estar en condiciones de defenderse.



