Presentan iniciativa que pretende sumarse a la postura emitida el 7 de septiembre del 2021 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
En medio de la polémica y disputas internas por la despenalización del aborto, la legisladora priísta, Adriana Hernández Íñiguez, presentó una iniciativa para derogar el artículo 145 del Código Penal y con ello entrar al análisis para legalizar la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas de gestación.
La iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 141, 142, 143, 144 y 146 y se deroga el 145, todos del Código Penal en la entidad, en materia del aborto, pretende sumarse a la postura emitida el 7 de septiembre del 2021 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que con diez votos a favor, declaró que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta y por primera vez se pronunció a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir.
“No se trata hoy de sí estamos a favor o en contra, se trata de cumplir la ley y espero de verdad, que este sea un punto de partida para retomar el diálogo con las diferentes formas de pensamiento, siempre lo he dicho en este pleno y en otros momentos, la tolerancia, el respeto a la diversidad de ideas y el diálogo, nos va a permitir lograr grandes acuerdos”, pronunció en tribuna Hernández Íñiguez.
A la iniciativa se sumaron al menos 4 legisladores, mientras que el morenista, Juan Carlos Barragán Vélez, manifestó desde su curul que es un tema que no se puede continuar retardando y llamó a dejar de lado credos y posturas moralistas.
Y añadió que, de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNP), de enero a agosto del 2022, se abrieron 20 carpetas de investigación por haber incurrido en el aborto en el Estado y consideró que ser mujer, no es sinónimo de ser madre y no debe considerarse un delito el decidir sobre su propio cuerpo.
Actualmente el país tiene 8 entidades en el que aborto es legal hasta las 12 semanas de gestación: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Baja California, Colima, Sinaloa y Guerrero
La Suprema Corte de Justicia de la Nación retomo la decisión en un tema importante y es que hablar del aborto o interrupción del embarazo es necesario por las implicaciones que tiene tanto para la mujer como para el estado mismo, mientras que la OMS también lo menciona al decir que: ‘‘El aborto provocado o (interrupción voluntaria del embarazo) es un procedimiento médico sencillo y habitual. De los embarazos que se producen cada año, casi la mitad -121 millones- no son deseados; además, seis de cada diez embarazos no son deseados (y, en total, tres de cada diez embarazos) se interrumpen voluntariamente.
Una de las cosas que influyen en que el aborto sea un tema controversial, por cual hay una discusión constante en la legalidad, es que a las mujeres se les tiene en un estereotipo marcado respecto a que tienen que ser madres, y esto incluso permea en lo legal, donde se criminaliza el aborto y se castiga a las mujeres que desafían la idea, lo normal de que tienen que respetar las normas de su reproducción. Garantizar los derechos de las mujeres con respecto a la salud reproductiva tiene un impacto al acceso en otros derechos, como la educación, el acceso a la información como a los métodos anticonceptivos, y sobre todo la eliminación de la discriminación y la violencia hacia las mujeres.
En México se estima que el 55% de los embarazos no son planeados, esto poniéndolo en cifra sería 1.9 millones de embarazos no deseados al año. De este 55% el 19% resultaron en nacimientos no planeados, el 30% termina en aborto inducido y 6% es un aborto espontaneo. El 45% son embarazos planeados y de estos el 37% terminan en nacimientos planeados y el 8% en abortos espontáneos.
Con encuestas y estudios realizados se pudo ver la situación en la que se encontraba México hace más de 10 años y es que ‘‘Se calcula que la tasa de abortos inducidos en 2009 fue de 38 por cada 1,000 mujeres entre los 15 y los 44 años, lo que se traduce en número totales en 1,025,699 abortos inducidos.’’ , también se ve que el nivel más alto de los abortos están en las edades de las mujeres entre los 20 y 24 años (55 abortos por 1,000) y baja entre los 40 y 44 años de edad con (15 abortos por cada 1,000), esto persisten en todo el territorio del país sin importar si las regiones son más urbanas que otras. Las tasas en las adolescentes son más altas son en el D. F -Ciudad de México actualmente- (63 abortos por 1,000) entre los 15 y 19 años y en gran parte del norte, centro y oriente del país del país son de manera moderada son (38-52 por 1000 mujeres adolescentes), sin embargo, a pesar de las edades o de las regiones del país donde se encuentren las mujeres con embarazos no planeados son las que pueden llegar a los abortos inducidos .
Cuando el estado, el sistema de justicia y a la vez el de salud se niegan a proporcionar abortos seguros para las mujeres que no quieren ser madres, estas se ven orilladas a buscar otros métodos para hacerlo, esto pone no solo su salud en riesgo sino también su vida, además que si llegan a ir a un hospital corren el riesgo de que no las atiendan y que las denuncien, y estén sujetas en procesos legales.
Entre enero de 2007 a diciembre 2016 se han dictado 98 sentencias a mujeres por delito de aborto, por medio de estas sentencias se vio que la mayoría de las mujeres eran menores de edad y fueron denunciadas por el personal hospitalario, actuando en la emergencia desde el prejuicio y discriminación para atender a la mujer con un aborto en evolución. Uno de los estados que sobre salió en estas denuncias fue Baja California, los casos estaban criminalizados por medio del personal médico y sus servicios con evidencia que se fundamentaba en presunciones o juicios personales.
En conjunto con lo que implica realizar un aborto clandestino e inseguro, se corre el riesgo de que se inicie un proceso penal a la mujer que lo realice. En el caso de Michoacán, en el periodo de 2007 a 2012 se hicieron 25 procesos penales con 8 sentencias, en la mayoría de los casos salieron bajo caución, algunas de ellas cumplieron condenas que van de cuatro meses a seis años de prisión, y otras gozaron de los beneficios de la suspensión condicional de la pena.
en 2007 se hizo una encuesta a Profesionales de Salud donde se ve que el 29% de los abortos en México son realizados con misoprostol, éste es una de las dos principiantes substancias que se usan, originalmente se usa para prevenir las úlceras gástricas, pero tiene este uso conocido para la interrupción del embarazo, éste tiene un precio relativamente bajo en las farmacias que va desde los 200 a los 800 pesos mexicanos. Se debe tomar en cuenta que el uso de misoprostol en gran parte se usa en zonas urbanas, por la información que se sabe y por el precio, a diferencia de las mujeres que viven en zonas rurales y en condiciones de pobreza. Mientras que el 71% de los abortos no inducidos mediante misoprostol van de diferentes métodos, los cuales 14% los realizan parteras tradicionales o curandera(o)s, el 11% empleados de farmacias, 7% enfermeras y parteras capacitadas y 23% médicos; el 16% restantes incluyen abortos autoinducidos por las mismas mujeres con diferentes métodos .
De acuerdo con la investigación que realizo el Guttmacher Institute en 2009 los abortos inducidos en Michoacán por grupos de edad fueron en total de 39,410 y de acuerdo con un rango de edad: 15 -19 años (8,972), 20-24 años (9,681), 25-29 años (7,558), 30-34 años (6,207), 35-39 años (4,627), 40-44 años (2,365) . Estas cifras son de hace 14 años, la situación no ha cambiado mucho porque Michoacán sigue sin aprobar el aborto legal, por lo cual las mujeres michoacanas seguirán teniendo abortos inducidos de maneras clandestinas, y por lo tanto arriesgando sus vidas sin tener la posibilidad que en el riesgo se les atienda en hospitales por el prejuicio que se le tiene, y por no tener la capacitación, debe cambiar la política y con ella las leyes, el sistema de salud así como la perspectiva con prejuicios que se tiene del aborto de la población en general, solo así se tendrá una reducción a los abortos inseguros en Michoacán.
Artículo 141. Concepto de aborto
Aborto es la muerte del producto de la concepción después de la décima segunda semana de gestación.
Artículo 142. Aborto con consentimiento
A quien hiciere abortar a una mujer con consentimiento previo de ésta, después de las doce semanas de embarazo se le impondrá de seis meses a dos años de prisión.
Artículo 143. Aborto forzado
A quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento, en cualquier momento de la gestación, se le impondrá de tres a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o psicológica se impondrá de seis a nueve años de prisión.
Se impondrá de seis a trece años de prisión y multa, a quien cause el aborto mediante violencia física que ejerza sobre la mujer para aquel fin, o ejerza dicha violencia o coerción psicoemocional sobre otra persona que influya sobre la mujer, para que se cause el aborto o tolere que se le cause, si el mismo se produce.
Si en cualquiera de los supuestos de este artículo o del precedente, el agente origina una o más lesiones a la mujer en virtud del aborto que le causó dolosamente, o infiere una o más lesiones por la violencia física ejercida a otra persona para aquel fin, dichas lesiones deberán referirse a lo previsto en el capítulo II de este Código, aplicándose el concurso de delitos correspondiente.
Artículo 144. Aborto específico
Si el aborto, o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante o cualquier otro profesional de la salud, además de las consecuencias jurídicas que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá de seis meses a dos años en el ejercicio de su profesión, oficio o práctica señalados.
Artículo 145. Aborto voluntario
Se deroga.
Artículo 146. Excluyentes de responsabilidad del aborto. La responsabilidad penal por el delito de aborto se excluye cuando:
I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación, de una inseminación artificial no consentida, de una procreación asistida no consentida o precaria situación económica. Estas causas deberán de encontrarse debidamente justificadas.
En caso de violación, los prestadores de servicios de salud deberán realizar el aborto, dar vista al Ministerio Público y observar lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.
II. De no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud.