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sábado, febrero 21, 2026

Confirma TEEM triunfo de Equipo por Michoacán en Zitácuaro

teem noche 1507Declara improcedente el recuento de votos y determinar la validez de la elección en el citado distrito

 

En sesión nocturna virtual, el Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM), confirmaron el triunfo de la alianza tripartita “Equipo por Michoacán”, conformada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN), en la elección distrital de Zitácuaro.

Lo anterior, tras declarar improcedente el recuento de votos en la localidad y determinar la validez de la elección en el citado distrito.

El Consejo del TEEM, declaró infundados los reclamos de la oposición que acuso de que la casilla, recibieron votos externos.

De igual forma, declaró inexistente el procedimiento especial sancionador promovido por Julieta Chávez Galván contra el candidato de Charo, Roberto Pablo Domínguez Aguirre por la presunta realización de actos anticipados de campaña.

Al respecto, indicó que no existe la violación al artículo 134, párrafo 8 de la Constitución Federal, atribuida a Domínguez Aguirre, toda vez que no se acreditó que se desempeñara como servidor público.

De igual forma, declaró la existencia de las infracciones atribuidas al citado ciudadano, consistente en la indebida promoción de su imagen con fines electorales y realización de actos anticipados de campaña, al estar acreditados los elementos personal, temporal y subjetivo.

El proyecto indica que mientras que, en relación con el elemento temporal, las publicaciones denunciadas sucedieron dentro del periodo del proceso electoral y de manera específica, en el período intercampañas.

Por lo que ve al elemento personal, en la publicidad objeto de la denuncia se identifica su nombre e imagen, Máxime que el propio denunciado reconoció que el perfil de Facebook de Roberto Domínguez, del que se realizaron las publicaciones denunciadas, es su página personal, administrada y controlada por cuenta propia.

Por lo anterior, destacó que quedó acreditada la existencia de las publicaciones controvertidas con el acta destacada fuera de protocolo, exhibida por la denunciada, a la que se le concedió valor probatorio pleno, por tratarse de una certificación elaborada por un Notario Público quien se encuentra investido de fe pública y de la que se advierte que dicho fedatario verificó en su propio equipo de cómputo, vía internet ,el contenido del sitio denunciado, y constató la existencia de las publicaciones, cuya imagen insertó en el acta.

Al haberse acreditado la promoción personalizada del ciudadano en contravención con el artículo 169 del Código Electoral, y con ello, actos anticipados de campaña, se propuso, señalar que éstos constituyen una infracción a la normativa electoral, y con ellos se vulnera el principio de equidad en la contienda electoral.

Por ello, determinó imponer como sanción al ciudadano Roberto Pablo Domínguez Aguirre, una amonestación pública.

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