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sábado, agosto 30, 2025

Confirma TEEMICH resolución en que avaló convocatoria para elección interna del PRI en Morelia  

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado integrado por la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Amelí Gissel Navarro Lepe, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, resolvieron cuatro proyectos de sentencia, siendo dos recursos de apelación, un juicio de la ciudadanía y un procedimiento especial sancionador.

Adicionalmente se discutió el cumplimiento de una de sus sentencias.

En el TEEM-RAP-020/2025, por el que se controvirtió el acuerdo de medidas de protección dictadas el 18 de julio, por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán en un procedimiento especial sancionador donde se denunciaron presuntos actos de violencia política contra las mujeres en razón de género de servidores públicos del Ayuntamiento de Epitacio Huerta; por mayoría, el Pleno confirmó el acuerdo al estimar que se encuentra debidamente fundado y motivado, ya que la Secretaria Ejecutiva expuso tanto el marco normativo que consideró aplicable, como los razonamientos lógico-jurídicos que la llevaron a determinar la procedencia de las medidas de protección otorgadas.

En el TEEM-PES-144/2021 por mayoría se emitió Acuerdo Plenario de Imposibilidad de cumplimiento de la sentencia del 29 de noviembre de 2021 que declaró la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como de los acuerdos plenarios de incumplimiento del 2 de marzo y 20 de septiembre, ambos de 2022; ya que luego de agotarse todas las vías de colaboración institucional, no fue posible materializar las medidas ordenadas y el Tribunal no puede sustituir la obligación del sujeto responsable respecto de los efectos previstos.

Por otra parte, en el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-034/2025, derivado de la queja interpuesta por una ex candidata a Magistrada civil de la región Uruapan contra el Jefe de Tenencia de Cocucho, municipio de Charapan, dos ex candidatas al mismo cargo y un ciudadano, por supuestas irregularidades cometidas durante el proceso extraordinario de elección de personas juzgadoras, se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada por la transgresión a los principios de neutralidad, imparcialidad, equidad, certeza, legalidad e independencia, así como por la utilización de programas sociales y de sus recursos con la finalidad de inducir o coaccionar a la ciudadanía para votar a favor de dichas candidaturas; ya que aunque se acreditó la existencia del video materia de la denuncia, lo cierto es que no quedó demostrada la intervención personal directa ni indirecta de las personas denunciadas.

En el recurso de apelación TEEM-RAP-24/2025 promovido contra el Acuerdo de medidas de protección dictadas por la Secretaria Ejecutiva del IEM dentro de un procedimiento especial sancionador donde se denunció violencia política contra las mujeres en razón de género, el Pleno determinó modificar el acuerdo emitido al resultar desproporcionadas las medidas dictadas por la responsable y por mayoría, en plenitud de jurisdicción declarar procedentes las medidas cautelares con base en el deber de este Tribunal de juzgar con perspectiva de género.

En el TEEM-JDC-219/2025 promovido por un ciudadano militante del Partido Revolucionario Institucional, para impugnar la resolución intrapartidaria por la que se confirmó la convocatoria del proceso interno ordinario del Comité Municipal de Morelia para el periodo estatutario 2025-2028; las magistraturas confirmaron, en lo que fue materia de impugnación; la resolución intrapartidista, toda vez que los agravios expuestos por el actor fueron inoperantes e infundados, al ser genéricos y ante la falta de elementos mínimos que logren desvirtuar o evidenciar, en su caso, lo erróneo de las consideraciones de la autoridad responsable para sostener la legalidad del acto impugnado.

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