
Revocó la determinación de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA por la “excesiva” inhabilitación y suspensión impuestas a dos militantes de este instituto político
El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán determinó por unanimidad esta tarde en el juicio ciudadano emprendido por Francisco Cedillo de Jesús, afectado, contra la designación de José Manuel Mireles Valverde como el número 1 en la lista plurinominal para el Congreso del Estado, por lo que el ex autodefensa quedó eliminado de esa lista que encabezaba.
A continuación, el comunicado de la sesión vespertina de este día, donde se señala dicha determinación:
Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán revocó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA la inhabilitación y suspensión impuestas a dos militantes de este instituto político, registrados inicialmente como candidatos a diputados locales, propietario y suplente, por Representación Proporcional para el Congreso de Michoacán, en virtud de que dicha medida resultó excesiva y contraria al principio de presunción de inocencia, al considerarse extrema en decretar la suspensión de los derechos partidarios, y en consecuencia, su inhabilitación para registrarse como candidatos a puestos de elección popular.
Durante la sesión pública de este jueves, el TEEMICH consideró que no existió la posibilidad de que los hechos que se atribuyeron a los actores se hubiesen acreditado plenamente, por lo que dicha suspensión era desproporcionada.
Con lo anterior, y siendo revocada la inhabilitación impuesta a los actores, la cual constituía el único impedimento manifiesto que pudo respaldar su sustitución o reemplazo; el Pleno del Tribunal ordenó al Consejo General del IEM modificar y emitir un nuevo acuerdo en el que, previa revisión de los requisitos de elegibilidad, y, en caso de no existir alguna causa justificada que lo impida, se otorgue el registro de la primera fórmula a los actores registrados en la lista inicial a las Diputaciones de Representación Proporcional postuladas por el partido MORENA.
Por otra parte, la Magistrada y los Magistrados de este órgano jurisdiccional electoral desecharon el recurso de apelación ante la falta de interés jurídico y la inexistencia de la manifestación de la voluntad del partido político MORENA, en contra del registro de planillas de candidaturas a integrar el Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, postulado por la coalición “Por Michoacán al Frente”, integrada por el PAN, PRD y Movimiento Ciudadano.
Una de las causales de improcedencia en la presentación de los escritos y de la demanda es que no fue firmada por la representación suplente del partido MORENA, lo que se traduce en la falta del elemento idóneo para acreditar la autenticidad de la voluntad de la parte actora, en el sentido de ejercer su derecho de acción.



